REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
Autor: Eduardo Baistrocchi y José A. Martínez de Hoz (n)
  de prácticas en exclusivo provecho de grupos de interés públicos y/o privados, todo ello en detrimento de la sociedad. A mayor poder del Poder Ejecutivo Nacional para disponer en forma discrecional de fondos públicos, mayor resultará el volumen de actividades de “búsqueda de renta” de grupos interesados en captar tales recursos. Por “búsqueda de renta” (o “rent seeking”, en la terminología de la doctrina norteamericana) nos referimos a aquellas actividades no productivas que resultan en beneficios para ciertos individuos determinados pero no para la sociedad.18

Así, (A) una determinada Provincia podría interesarse en que fondos del presupuesto nacional sean reasignados por el Jefe de Gabinete en su favor, o (B) el Poder Ejecutivo Nacional podría tener interés en que ciertos fondos del presupuesto nacional sean reasignados en favor de una determinada Provincia (en uno y otro caso, a cambio de concesiones políticas). A título ilustrativo, cabe mencionar la Decisión Administrativa No. 581/200719 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en virtud de la cual: (i) Se modificaron [reduciéndose] los créditos vigentes de la Jurisdicción 91 – “Obligaciones a cargo del Tesoro”; y (ii) Se incrementaron los fondos para permitir la atención del “Convenio de Asistencia Financiera” entre el Estado Nacional y la Provincia de La Rioja.

Por otra parte, (A) grupos de interés privados tendrían incentivos para presionar al Poder Ejecutivo Nacional a fin de captar fondos del presupuesto nacional en pos de sus propios intereses, y (B) el Poder Ejecutivo Nacional podría tener interés en que ciertos fondos del Presupuesto sean reasignados en favor de un cierto grupo de interés privado (en uno y otro caso, a cambio de concesiones políticas como, por ejemplo, la promesa de votar en cierto sentido, o la no realización de ciertos reclamos públicos). En línea con lo recién expresado, cabe mencionar la Decisión Administrativa 485/200720 de la referida Jefatura, en virtud de la cual: (i) Se sustrajeron créditos de la Jurisdicción 91 – “Obligaciones a cargo del Tesoro”; y (ii) Se derivaron dichos fondos a la atención de las obligaciones correspondientes a la implementación del “Régimen de Compensación para los Vendedores Minoristas de Papa”.
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