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EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124 Autor: Eduardo Baistrocchi y José A. Martínez de Hoz (n) |
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f. La Ley Nº 26.124 genera incentivos para la ejecución de políticas públicas en exclusivo provecho de la Administración y de grupos de interés
El otorgar facultades al Jefe de Gabinete para reasignar discrecionalmente partidas del presupuesto nacional aprobado por el Congreso, favorece el incremento de prácticas (a) en exclusivo provecho del Poder Ejecutivo Nacional, y (b) en exclusivo provecho de grupos de interés públicos y/o privados, lo cual representa un grave peligro para las garantías individuales de los ciudadanos de nuestro país.
En relación con (a) precedente, cabe mencionar el caso - por citar solamente un ejemplo - de la Decisión Administrativa 723/200717 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en virtud de la cual el Jefe de Gabinete modificó el Presupuesto para el ejercicio 2007: (i) Reduciendo los créditos de la Jurisdicción 91 – “Obligaciones a cargo del Tesoro”; y (ii) Incrementando el presupuesto de la Jurisdicción 20 – “Presidencia de la Nación” – Subjurisdicción 01 – “Secretaría General”, a fin de garantizar el otorgamiento de subsidios y la totalidad de los desplazamientos en las aeronaves de la dotación Presidencial.
En otras palabras, mediante el dictado de la Decisión Administrativa 723/2007, el Jefe de Gabinete, en ejercicio de las facultades que [inconstitucionalmente] le confiere el artículo 1º de la Ley Nº 26.124, ha destinado fondos del Tesoro Nacional (el cual, principalmente, se financia con los tributos que pagan todos los habitantes de la Nación), para un incremento “imperioso” (en los términos textuales de la referida norma) de los fondos destinados a solventar el desplazamiento de la “dotación Presidencial” (una verdadera entelequia).
Por otra parte, las facultades de reasignación del presupuesto nacional otorgadas por la Ley Nº 26.124 al Jefe de Gabinete favorece el incremento
16. Opinión Consultiva OC 6/86 del 9 de mayo de 1986, cons. 22, 24 y 36.
17. Publicada en el Boletín Oficial de fecha 12 de diciembre de 2007. |