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EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124 Autor: Eduardo Baistrocchi y José A. Martínez de Hoz (n) |
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Creemos que ambas competencias deben estar sujetas a normas constitucionales sustancialmente análogas. Ello es así por dos razones centrales. Primero, ambas competencias tienen el mismo efecto neto: habitualmente originan transferencias compulsivas (en lugar de voluntarias) de riqueza entre distintos sectores de la sociedad argentina. Ya sea a través de tributos (en el caso del poder de gravar) como de subsidios (en el caso del poder de gastar). Segundo, ambas competencias tienen igual poder para influir en el desarrollo del proceso político, ya sea con el fin de favorecer (o desfavorecer) a sectores sociales argentinos determinados.
Con el fin de mantener el delicado equilibrio de ambos poderes simétricos, creemos que es imprescindible que la Corte Suprema aplique en el área del poder de gastar los mismos principios que sabiamente ha construido en el área de poder de recaudar desde su instalación en 1863. Ello implica, por ejemplo, que el Congreso Nacional debe tener competencia exclusiva para determinar cómo debe ser gastado el dinero federal. |