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EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124 Autor: Eduardo Baistrocchi y José A. Martínez de Hoz (n) |
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En primer lugar, el artículo 76 de nuestra Carta Magna admite la delegación de facultades solamente en dos supuestos excepcionales: materias determinadas de administración o de emergencia pública. Las facultades delegadas por la Ley 26.124 al Jefe de Gabinete no versan sobre materia de administración ni de emergencia sino, por el contrario, sobre materia estructural y arquitectónica que apuntan a la conformación del Estado (ver acápite b del presente).
En segundo lugar, una delegación de facultades sería constitucionalmente tolerada en la medida en que se realice dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. Sin embargo, existe una absoluta falta de bases o parámetros “reales” en la Ley 26.124 para el posterior ejercicio por parte del Jefe de Gabinete de las facultades presupuestarias conferidas por dicha norma. En la práctica, dicho funcionario puede reasignar partidas del presupuesto nacional en forma discrecional siendo, en los hechos, quien verdaderamente “fija” (es decir, “precisa”) el presupuesto nacional.
Por último, de conformidad con lo requerido por el artículo 76 de la Constitución Nacional, la Ley 26.124 debería fijar un plazo para el ejercicio por parte del Jefe de Gabinete de las facultades presupuestarias delegadas, extremo que, adicionalmente a los arriba señalados, tampoco se encuentra satisfecho en el caso bajo análisis.
e. La Ley Nº 26.124 es violatoria del principio de legalidad
Según el artículo 19 de la Constitución Nacional, “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Por su parte, el artículo 28 de la Ley Fundamental consagra el principio de legalidad al disponer que “los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”. Por último, el artículo 30 de la CADH establece que “Las restricciones permitidas,
15. Ver “Helvering v. Davis”, 301 US 619 (1937) y “South Dakota v. Dole”, 483 U.S. 203 (1987). |