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EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124 Autor: Eduardo Baistrocchi y José A. Martínez de Hoz (n) |
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y (iii) la participación activa del Congreso Nacional en esta materia es funcional a la reducción del sistema hiper-presidencialista imperante en la Argentina.
La Constitución Nacional establece claramente en el artículo 75, inc. 8, que es el Congreso de la Nación quien fija el Presupuesto, y en el artículo 100, inc. 7, que es el Poder Ejecutivo a través del Jefe de Gabinete- el encargado de ejecutarlo.
El Diccionario de la Real Academia Española14 define el término “fijar” como “Determinar, limitar, precisar, designar de un modo cierto”. Por otra parte, dicho diccionario define el término “ejecutar” como “consumar, cumplir”. Otorgar facultades al Jefe de Gabinete para reasignar partidas presupuestarias en forma discrecional, implica desconocer el texto mismo de la Constitución, por cuanto el Poder Legislativo estaría desprendiéndose, con los riesgos que ello conlleva, de sus facultades de “fijar”, es decir, de “determinar, limitar, precisar o designar de un modo cierto” el Presupuesto. No sería razonable sostener que el Jefe de Gabinete, mediante las atribuciones que le confiere el artículo 1º de la Ley 26.124, “consuma” o “cumple” la ley de presupuesto anual emanada del Congreso. En la práctica, es este funcionario de la Administración y no el Congreso quien, en contra de lo que establece la Constitución Nacional, ha pasado a tener la “última palabra” en materia presupuestaria o, dicho de otro modo, quien verdaderamente “determina o precisa” en los hechos el presupuesto nacional. En virtud del artículo 1º de la Ley 26.124, la facultad del Congreso de “fijar” el presupuesto nacional se ha convertido, en la actualidad, en una facultad condicionada a lo que discrecionalmente determine el Jefe de Gabinete, situación que merece el más duro reproche de inconstitucionalidad.
12. Quiroga Lavié, Humberto. “Constitución de la Nación Argentina comentada”. 2ª ed. Buenos Aires. pág. 512.
13. Santiago, Alfonso (h) y Thury Cornejo, Valentín. “Tratado sobre la delegación legislativa”. Editorial Ábaco. pág. 403.
14. Vigésima segunda edición. |