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EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124 Autor: Eduardo Baistrocchi y José A. Martínez de Hoz (n) |
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que corresponde al Congreso: “Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este Artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión”.
La atribución de fijar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional es central en nuestro sistema institucional e importa una facultad privativa, exclusiva y excluyente del Poder Legislativo, no delegable a otros poderes públicos.
Entre otros, Quiroga Lavié sostiene que: “[…] La aprobación de tratados internacionales es indelegable, lo mismo que las amnistías generales, la aprobación del presupuesto nunca es delegable. Tampoco lo son los actos de control del Congreso respecto del desempeño del Ejecutivo”.12 Cabe señalar que, mediante la utilización del término “nunca”, el citado autor destaca que las facultades presupuestarias del Poder Legislativo no son delegables al Poder Ejecutivo ni siquiera en situaciones de emergencia. En igual sentido, Santiago (h) y Thury Cornejo afirman que se encuentran totalmente excluidas del régimen de delegación previsto por el artículo 76 de la Constitución Nacional “[…] las facultades de otro tipo (institucionales, políticas o de control) que tiene encomendado el Congreso, aunque las mismas se ejerzan por medio de leyes en sentido formal”; destacando entre tales facultades legislativas, la de “aprobación del presupuesto y de la cuenta de inversiones”.13
Las razones por las cuales la Constitución Nacional reconoce al Congreso la facultad de fijar el Presupuesto son, entre otras, que: (i) La participación activa de todos los representantes del pueblo ofrece mayores garantías de que la decisión final asigne recursos para satisfacer las obligaciones contraídas por el Estado y gastos de una forma más imparcial, al igual que garantiza el ejercicio del control público sobre los gastos de gobierno, propio de un sistema republicano como el argentino; (ii) el presupuesto nacional es una herramienta indispensable para efectivizar los derechos consagrados en favor de todos los habitantes de la Nación; |