REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
Autor: Eduardo Baistrocchi y José A. Martínez de Hoz (n)
  IV. Inconstitucionalidades e incentivos derivados de las facultades presupuestarias delegadas al Jefe de Gabinete

a. Sobre la necesidad de evitar concentraciones de poder que atenten contra los principios de división de poderes y de corrección funcional consagrados en la Constitución Nacional

La Nación Argentina adoptó para su gobierno la forma republicana, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Nacional. Una de las características principales de dicha forma de gobierno es que la misma se estructura sobre la base de los principios de división de poderes y de corrección funcional previstos por la Constitución Nacional, en virtud de los cuales, entre otras implicancias, las potestades atribuidas a un poder de gobierno no deben ser ejercidas por otro.

El sistema de división de poderes y de “frenos y contrapesos” previsto por la Constitución Nacional se encuentra destinado a evitar la acumulación de poder y la consecuente violación de derechos y garantías individuales. La Corte Suprema ha sostenido que “[…] Sólo la respetuosa observancia del Estado de derecho, en cuanto supone un Estado cuyas potestades son limitadas y están sujetas al deslinde de competencias fijadas por la Constitución Nacional, garantiza una estabilidad calculable de las relaciones entre gobernantes y gobernados. Por el contrario, de un gobierno que entroniza la arbitrariedad y se coloca fuera de la Constitución nacional, solo cabe esperar la anarquía o la tiranía, con sus ominosos, multiformes y esencialmente imprevisibles excesos represivos”.8

En línea con lo arriba expuesto, cabe recordar a Montesquieu quien, en expresa referencia a violaciones al principio de división de poderes con motivo de la asunción de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo, sostuvo en su obra “Del espíritu de las leyes” que: “[…] Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta confianza, porque puede temerse que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente”.9
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