REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
Autor: Eduardo Baistrocchi y José A. Martínez de Hoz (n)
  III. “Amicus curiae”

Con fecha 10 de marzo de 2008, los autores presentamos un memorial de “amicus curiae” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación sosteniendo, mediante la introducción y análisis de argumentos complementarios a los expresados por la ADC, la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley 26.124 y de la Decisión Administrativa 495/2006.

El memorial de “amicus curiae” fue aportado a la Corte en los términos de la Acordada 28/047 emitida por dicho tribunal, la cual destaca la importancia del “amicus curiae” como instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia. En el Consderando 1º de la mencionada acordada, la Corte consideró apropiado que, en las causas en trámite ante sus estrados y en que se ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público, se autorice a tomar intervención como “Amigos del Tribunal” a terceros ajenos a las partes que cuenten con una reconocida competencia sobre la cuestión debatida y que demuestren un interés inequívoco en la resolución final del caso, a fin de que ofrezcan argumentos de trascendencia para la decisión del asunto.

Con fecha 14 de marzo de 2008, la Corte ordenó agregar el memorial de “amicus curiae” como anexo al expediente bajo el cual cursa el reclamo de la ADC. A continuación se exponen los principales argumentos esgrimidos en el mencionado memorial.

4. La ADC es una organización no gubernamental, apartidaria y sin fines de lucro creada en 1995 con el propósito de contribuir a afianzar una cultura jurídica e institucional que garantice los derechos fundamentales de las personas, sustentada en el respeto por la Constitución y los valores democráticos. Para más información, ver (www.adc.org.ar).
5. Suscripta en San José de Costa Rica con fecha 22 de noviembre de 1969.
6. Publicada en el Boletín Oficial de fecha 28 de agosto de 2006.
7. Publicada en el Boletín Oficial de fecha 20 de julio de 2004.
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