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EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124 Autor: Eduardo Baistrocchi y José A. Martínez de Hoz (n) |
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Ello causa una acumulación de poder en el Poder Ejecutivo Nacional mayor a la tolerada por nuestra Carta Magna, generando, asimismo, incentivos para la ejecución de políticas públicas en exclusivo provecho de la Administración y de grupos de interés públicos y/o privados, todo ello, en detrimento de los derechos y garantías individuales de la ciudadanía.
II. Antecedentes procesales
En septiembre de 2006, la Asociación por los Derechos Civiles (“ADC”)4 presentó una acción de amparo contra el Estado Nacional solicitando se declarase la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley 26.124. El planteo de la ADC se centra en que el mecanismo de reasignación de partidas presupuestarias que establece la referida norma es contrario al principio de legalidad, en tanto otorga facultades discrecionales al Poder Ejecutivo para modificar las partidas presupuestarias fijadas por el Congreso en la ley de presupuesto anual, en violación de los artículos 19, 28 y 75, inc. 8º, de la Constitución Nacional y 3º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“CADH”).5
En la misma acción de amparo, la ADC solicitó se declarase inválida la Decisión Administrativa 495/20066 de la Jefatura de Gabinete que, en virtud de la Ley 26.124, autorizó la reasignación de fondos del presupuesto 2006 en favor del Ministro de Planificación, Julio De Vido, por $750 millones.
Al momento de presentar la ADC la referida acción de amparo, dicha reasignación de fondos era la única realizada por el Jefe de Gabinete.
En la actualidad, la causa se encuentra, bajo los autos caratulados “Asociación por los Derechos Civiles (ADC) c/ EN-Ley 26.124 (Decreto 495/06) s/Amparo”, en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual interviene en el caso por jurisdicción apelada luego de haber tanto el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 2, como la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, rechazado la acción interpuesta por la ADC sin expedirse sobre las cuestiones constitucionales de fondo y argumentando, llamativamente, inexistencia de una “causa” constitucional. |