REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
Autor: Mariano F. Grondona
  se comenzaron a ajustar por el índice de inflación para luego pasar a ser actualizados por el índice de salarios (que era más bajo) y finalmente dejar de ajustarse totalmente, a pesar de la inflación creciente y de los largos plazos por los que se habían otorgado. Como si eso fuera poco, las ejecuciones hipotecarias de las viviendas fueron una y otra vez suspendidas durante todos estos años, de manera tal que, aún cuando los valores de las propiedades hipotecadas subieron en moneda fuerte a precios iguales o mayores a los anteriores a la crisis, los tenedores de bonos ningún remedio tuvieron bajo el derecho argentino para cobrarse con el auxilio del Estado.

Todos los párrafos anteriores muestran el desamparo, cuando no el despojo, de los que prestaron desde el exterior sus fondos al Estado o a particulares locales.

3.3 Impuestos a la exportación

Con la excusa de “desacoplar” los precios internos de los de exportación, el Estado impuso un sistema de altísimas retenciones a la exportación a los hidrocarburos y a los productos agropecuarios12. Además, decretó frecuentes suspensiones, restricciones y cierres de exportaciones con total discrecionalidad sin que hasta ahora dichas medidas hayan sido moderadas o resistidas judicialmente con éxito, con sólo algunas excepciones honrosas.13 Me refiero aquí a estas dos áreas porque en la primera, la de los hidrocarburos, los titulares de concesiones son casi todos inversores extranjeros y en el caso de los productos agropecuarios hay inversores extranjeros y, sobre todo, hubiera habido muchos más dados los precios favorables de esos productos y la competitividad de los mismos.

10. Ver reformas al artículo 195 bis del CPCCN.
11. Ver Ley 25.563 y sus reglamentaciones.
12. Ver por ejemplo Resoluciones MEP 125/06, 126/06, 534/06, 394/07 y 127/08.
13. Entiendo que hubo una medida cautelar exitosa en Rosario contra las retenciones móviles a la soja y otra contra los derechos de exportación a la minería (“Minera Alumbrera Ltd. c. Dirección General de Aduanas s/amparo”, Juzgado Federal de Rosario N° 2, 12/3/2008, E.D. 28/4/2008.
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