REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
Autor: Mariano F. Grondona
  3.2 Acreedores externos

En cuanto a la deuda pública, todos debemos recordar el “default” declarado durante la breve presidencia de Adolfo Rodríguez Saa entre 2001 y 2002. A esa declaración de incumplimiento le siguieron las normas que pesificaron las deudas del Estado en moneda extranjera, decretaron la suspensión de las ejecuciones contra el deudor, como así también un régimen defensivo para prevenir las medidas cautelares contra el Estado.10

Luego de una reestructuración voluntaria de la deuda pública incumplida, los tenedores que no optaron por la reestructuración mantienen en sus carteras títulos en mora por aproximadamente 25.000 millones de Dólares, sin hasta ahora haber tenido éxito en sus reclamos judiciales o extrajudiciales.

Algunos de los acreedores que canjearon sus títulos originales por otros en Pesos ajustados por inflación, se encuentran ahora con que el Estado ha alterado los métodos oficiales de medición de la inflación, reduciendo sus ajustes, sin tener por ahora tampoco remedio alguno ante el desbaratamiento de derechos sufrido.

Los acreedores de deudores privados también se encontraron con obstáculos formidables para ejercer sus derechos. Los que tenían sus créditos bajo ley argentina, sufrieron una pesificación confiscatoria. Y los que los tenían bajo ley extranjera sufrieron suspensiones de ejecuciones judiciales y reformas a la ley de Concursos y Quiebras11 que favorecieron a sus deudores. A todo esto se le agregó un manejo judicial de los procesos concursales claramente favorable a los deudores, que lograron reestructuraciones de sus deudas casi vergonzosas, sobre todo por haber encontrado en guaridas procesales su escondite más eficaz.

Un párrafo aparte merecen los tenedores de títulos de deuda en moneda extranjera garantizados por hipotecas locales. Los créditos hipotecarios subyacentes a esos títulos fueron primero pesificados uno a uno; luego
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