REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
Autor: Mariano F. Grondona
  en Pesos, a la que tenían bajo sus contratos y en la mayoría de los casos continúa sin volver a un régimen contractual estable. Ello generó, en primer lugar un récord de demandas arbitrales contra la Argentina bajo los distintos tratados de protección de inversiones celebrados con los países de origen de los inversores y también el abandono, la nacionalización o la venta a precio vil de las inversiones. Fácil es recordar los ejemplos de Aguas Argentinas y del Correo, que volvieron al Estado, como los de las ventas de las acciones de Edenor y de Transener, entre otras.

Recientemente, cabe citar además una política del Gobierno dirigida a que los extranjeros entreguen las acciones de servicios públicos o de empresas que dependen de concesiones estatales a inversores nacionales cercanos al Gobierno, como es el caso de YPF Repsol S.A. y Aerolíneas Argentinas S.A. Esta acción de dirigir inversiones quedó patente en la negativa de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y del Ente Nacional Regulador de la Electricidad de aceptar a un fondo de inversión, llamado Eaton Park en Transener (que administra el sistema de transporte en alta tensión de la electricidad) para forzar el ingreso de un socio argentino de
preferencia.

En el campo de la generación eléctrica, que no es un servicio público, el Gobierno con una serie muy compleja de reglamentaciones, alteró el sistema de fijación de precios e incentivos, que imperaba bajo la ley 24.065, y pasó a un sistema estatal de administración de precios y costos
que llevó también a q ue varios titulares extranjeros de generadoras demandaran a la Argentina internacionalmente y vendieran sus acciones también a precio de urgencia. Tal fue el caso de Central Puerto, Piedra del Aguila, y Central Neuquén, antes en manos de la francesa Total.

A nivel provincial, ocurrieron fenómenos similares. En Entre Ríos, por ejemplo, luego del abandono por sus accionistas americanos, por falta de rentabilidad de la empresa distribuidora de electricidad, el gobierno provincial se negó a que los acreedores de la empresa capitalicen sus deudas y eligió en vez provincializarla.

9. Ver arts. 8 y 9.
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