REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
Autor: Emilio Cárdenas
  Ocurre que el gobierno teocrático de Sudán tiene una actitud desafiante respecto de estos casos y parece haber decidido que ninguno de los dos nombrados será juzgado por sus crímenes. Ni en La Haya, ni en ninguna otra parte.

De la firmeza de la comunidad internacional en apoyo del Tribunal Penal Internacional dependerá que esta situación no debilite la capacidad de acción de un mecanismo de naturaleza jurisdiccional en el que la comunidad internacional tiene fundamentalmente puestas sus esperanzas, aspirando a que nunca más en los conflictos armados internos se atente -como muchas veces hasta ahora con total impunidad- contra los civiles inocentes. Por ahora ambos requeridos circulan libremente por las calles de Katrúm y Darfur, sin que nadie los detenga o moleste.

Es hora de reconocer que también en los conflictos armados internos que -reitero- son objeto de la atención específica de la cuarta Convención de Ginebra de 1949, es imprescindible asegurar la protección integral conferida a los civiles inocentes por la llamada “Cláusula Martens”, esto
es por el Artículo 3º, que es común a todas las Convenciones de Ginebra, sin exclusiones.

De lo contrario, en ese tipo particular de conflictos, que -cabe apuntar- es el más frecuente en nuestros tiempos, se seguirá atentando salvajemente contra los civiles inocentes, sin que los autores de esos crímenes, tan abominables como cobardes, deban en algún momento tener que responder por su gravísima responsabilidad, lo que ofende a la conciencia universal, pisotea la dignidad de la persona humana y, por sobre todo ello, luce absolutamente inaceptable desde el plano de la justicia.

Estos crímenes son -por cierto- imprescriptibles. Y no debiera haber, ni hacerse, diferencia de trato entre los líderes “Acholis” del “Ejército de Resistencia del Señor” de Uganda, o los de los movimientos que asolaron el noreste de la República Democrática del Congo, en Ituri, o los personeros del gobierno islámico de la teocracia que gobierna a Sudán, que actúan en Darfur, y los jóvenes profesionales o dirigentes políticos que, en la década de los 70, atentaron -en nuestro propio suelo- contra miles de civiles inocentes y que, no obstante, aún gozan de total impunidad, mientras sus víctimas están, en los hechos, absolutamente abandonadas por el Estado, que hasta les ha cerrado las puertas al ejercicio de su derecho a conocer la verdad.
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