REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
Autor: Emilio Cárdenas
  Esta dualidad de criterio es inaceptable para un país como el nuestro que pregona -a los cuatro vientos- su presunto carácter de “campeón” mundial de los derechos humanos, cuando en la realidad tiene una conducta absolutamente parcial y selectiva y ha decidido (increíblemente) mantener rigurosamente cerrado todo un capítulo de la historia reciente18 que, de permanecer en esta patológica situación, puede bien reiterarse en el futuro.

Lo que sería arriesgarse a -de pronto- repetir mañana la horrible tragedia social que se abatiera sobre nuestra sociedad en los 70, cuya reiteración ciertamente debiera tratar de evitarse, desde que nuestra sociedad, considerada en su conjunto, no la merece.

Es hora de dejar de lado las presuntas justificaciones para el terror “robesperriano”, las que jamás pueden legitimar la violencia contra los civiles inocentes.19

El momento en que la comunidad internacional, como acaba de recordar Pablo de Greiff, de alguna manera no se oponía, sino que hasta parecía apoyar la política del perdón y la reconciliación quedó ciertamente atrás. Esto sucedió cuando la ley de amnistía de Brasil de 1979, que contribuyó a permitir la salida de los militares del poder, en 1985; el “acuerdo del Club Naval” de Uruguay de 1984; y, según de Greiff, también al tiempo de sancionarse las leyes de “amnistía y punto final” argentinas.20

18. Véase: Emilio J. Cárdenas: “Los crímenes de guerra y la resolución de la Procuración General de la Nación 158/07”, en El Derecho, N° 11.945, del 12 de febrero de 2008, Año XLVI.
19. Véase: Charles B. Strozier: “The Global Wa ron Terror, sliced tour ways”, en Worrld Policy Journal, Vol. XXIV, N° 4, 2007/2008, pág. 90, et seq.
20. Véase: Pablo de Greiff, op. cit. supra nota 5, pág. 164.
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