REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
Autor: Emilio Cárdenas
  El derecho a la reparación

Los programas de reparación e indemnización de las víctimas de los conflictos armados internos son una exigencia del derecho humanitario internacional. Pero naturalmente, sin exclusiones.

Estos programas deben -por ende- ser completos y comprensivos. Pero también coherentes y equilibrados.11 Todas las víctimas de quienes se enfrentan en los conflictos armados internos, sin perjuicio de quien pudo haber sido su circunstancial victimario, deben ser consideradas y, en su caso, compensadas.

La doctrina acredita que la Argentina ha gastado –generosa, pero selectivamente- cientos de millones de dólares en este esfuerzo y pagado, en promedio, a cada una de las víctimas del terrorismo de Estado (y sólo a ellas) la suma de 224.000 dólares,12 mientras que Sudáfrica en cambio ha pagado, siempre en promedio, algo menos de 4.000 dólares a cada una de sus víctimas.13

8. Véase: John H. Knox, “Horizontal Human Rights Law”, en: The American Journal of International Law, Vol 102:1, págs 1, et seq, 2008. También, Robert P. Barnidge, Jr., “Non-State Actors and Terrorism”, ed. Asser, La Haya, 2008, págs. 70 et. seq.
9. Véase: Emilio J. Cárdenas: “El ‘derecho a la verdad’ y los ‘crímenes de lesa humanidad’”, en El Derecho N° 22.518, lunes 29 de mayo de 2006. Año XLIV.
10. Véase: Max Abrahms, “What terrorists really want: Terrorist Motives and Counterterrorism strategy”, en International Security, Vol 32, N° 4, 2008, págs 78, et seq.
11. Véase: Pablo de Greiff, en op.cit. supra nota 3, pág 178, et seq.
12. El Ministerio de Economía de la Nación ha informado que, hasta ahora, el total de las indemnizaciones pagadas exclusivamente a las víctimas del terrorismo de estado, asciende a mil doscientos setenta y siete millones de dólares, en función de la Ley 24.411, y a seiscientos cuarenta y ocho millones de dólares, en función de la Ley 24.043.
Esto es, un importe total de casi dos mil millones de dólares estadounidenses en indemnizaciones ya pagadas a las víctimas del terrorismo de estado. Como importe total, no tiene ciertamente parangón alguno en el mundo.
No ha proporcionado, en cambio, pese a las solicitudes formuladas por el periodismo, el detalle del listado completo de todos quienes han sido los beneficiarios individuales y los respectivos pagos, en cada caso, alegando para ello que no puede hacerlo, como consecuencia de las restricciones dispuestas por la Ley de Habeas Data.
13. Véase: Pablo de Greiff, en op.cit. supra nota 3, pág 178, que habla de la “magnificencia” comparada de la Argentina.
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