REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
Autor: Emilio Cárdenas
  Por esto se ha dicho, con razón, que el Estatuto de Roma otorga prioridad a los juicios nacionales, pero sólo si los Estados están dispuestos y tienen la capacidad y la voluntad de llevarlos a cabo, lo que no siempre sucede.

Obligaciones de los Estados y el derecho a la verdad

Cabe recordar que todos los Estados tienen la obligación ineludible de ejercer la “debida diligencia” para asegurar la vigencia, en sus respectivos territorios, de los derechos humanos de su población.

Esta es una obligación de medios y no de resultados, que por ello exige la adopción de conductas concretas.8 Entre éstas, la obligación de investigar el pasado sin caer en la selectividad o en la parcialidad, asegurando a todos por igual el derecho a la verdad, del que no se puede excluir a nadie, por motivo alguno.9

Además la de compensar por igual a todas las víctimas civiles inocentes de los conflictos armados internos, con total independencia de quién ha sido en cada caso individual el respectivo victimario y de cuales eran eventualmente sus colores ideológicos o políticos, lo que tiene poco que ver con los derechos de las víctimas.10

Sloane, de la Facultad de Derecho de la Boston University, (en: The American Journal of International Law, Vol 102, 2008, págs 197 y sts.)
Para Drumbl, la imposición -exógena y uniforme- de un procedimiento penal de tipo liberal inhibe el uso y hasta la emergencia misma de respuestas heterogéneas o indígenas que, dependiendo de los casos, pueden ser más adecuadas a las circunstancias de la justicia transicional. Según Drumbl, esto impide la posibilidad de amnistías, camino que, a veces y si cuenta con el aval general de las víctimas, considera como el mejor para recuperar la paz social extraviada, valor que no puede dejarse de lado por su importancia en el capítulo de la rehabilitación y reconciliación de una sociedad que ha sido profundamente traumada por el conflicto armado. Castigar a alguien por un delito aberrante tiene, cabe destacar, muy poco que ver con la enganza, y mucho menos, con el deseo taliónico de retribución que algunos -con resentimientos abiertos- puedan sentir.
En la Argentina existe la impresión de que la sed de venganza aún anida, retorcida, en el corazón de muchos, obrando de barrera que impide la reconciliación de una sociedad en la que algunos (incluyendo a funcionarios que alguna vez militaron en la subversión y cometieron -quizás- crímenes aberrantes contra civiles inocentes respecto de los que hoy gozan de amnistías e indultos que les aseguran impunidad) parecen estar empeñados en perpetuar las tensiones de los enfrentamientos de la década de los 70.
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