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EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO” Autor: Emilio Cárdenas |
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Justicia de transición
El tribunal, recordemos, es un mecanismo jurisdiccional internacional que pertenece a la ahora llamada “justicia de transición”, con el cual se trata de asegurar que los responsables de haber cometido crímenes de guerra (esto es, delitos de lesa humanidad en tiempos de conflictos armados, sean ellos internacionales o internos) o delitos de lesa humanidad (en cualquier otro momento) no queden impunes.5
Por lo demás, el tribunal solamente asume jurisdicción subsidiariamente, esto es cuando los Estados no quieren (como hubiera sido el caso de la Argentina si los múltiples crímenes de guerra cometidos contra miles de civiles inocentes por elementos de la subversión en la década de los 70 -que aún están impunes- hubieran quedado eventualmente bajo la jurisdicción del tribunal, lo que ciertamente no es así, desde que el mismo no tiene jurisdicción retroactiva) o no son capaces de asumir ellos la jurisdicción que les corresponde (porque sus propios poderes judiciales nacionales están en situación de colapso (concepto que, según la doctrina, no incluye la calidad de los tribunales),6 lo que suele suceder con alguna frecuencia en tiempos de conflictos armados) para juzgar, ellos mismos, los respectivos crímenes o delitos.7
(*) Co-Presidente de Derechos Humanos de la International Bar Association.
1. Véase: 2187 UNTS 3, reproducido en: 1 “United Nations Diplomatic Conference of Plenipotentiaries on the Establishment of an International Criminal Court”, Official Records (1998).
2. Véase: Antonio Cassese, Paola Gaeta y John R.W.D. Jones, editors: “The Rome Statute of the International Criminal Court: a Commentary”, Oxford University Press, 2002.
3. Véase: Guénaël Mettraux: “International Crimes and ad-hoc Tribunals”, Oxford University Press, 2005.
4. Véase: Mahnoush H. Arsanjani y W. Michael Reisman, “Developments at the International Criminal Court. The Law-in-action of the International Criminal Court”, en: The American Journal of International Law, Vol. 99, N° 2, págs. 385 et seq , Abril de 2005.
5. Conforme: Pablo de Greiff, “Addressing the Past: Reparations for Gross Human Rights Abuses”, en: Civil War and the Rule of Law, Security, Development and Human Rights, editado por Agnés Hurwitz y Reyko Huang, Lynne Rienner Publishers, Londres, 2008, págs.163 et seq.
6. Op.cit supra nota 2, pág 388.
7. Recientemente alguna doctrina ha comenzado a cuestionar que la vía exclusiva del Tribunal Penal Internacional sea siempre la más adecuada a las muy diferentes circunstancias de tiempo y lugar que deben enfrentarse.
Esta es la posición, por ejemplo, de Mark A. Drumbl, en su reciente libro: “Atrocity, Punishment and International Law”, Cambridge University Press, 2007, compartida parcialmente por el profesor Robert D. |