REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La Ley de Riesgos del Trabajo y el instituto de la indemnización por despido requieren una urgente definición.
(07/08/07)

En sólo un mes más se cumplirán tres años desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre dos institutos tan jurídicamente endebles como fundamentales para el desenvolvimiento de las relaciones laborales.

Más allá de las serias objeciones constitucionales que merecieron los artículos 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo (entre otras disposiciones de este ordenamiento) y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, es indudable que ambos institutos de reparación de daños laborales requieren urgente tratamiento legislativo para recobrar vigor y fuerza legal.

A pesar del compromiso manifestado por los actores sociales, lo cierto es que desde septiembre de 2004 a la fecha, ambos institutos permanecen en estado vegetativo y lo que es mas grave aún, recibiendo una constante manipulación que da lugar a una imprevisible e indefinida lista de distintas interpretaciones en cuanto a sus alcances.

En el medio de todo este dislate legislativo (sólo en la Cámara de Diputados se han presentado 22 proyectos desde el año 2004) y jurisprudencial, los habitantes de esta Nación, quienes deberían ser gobernados por un régimen legal claro y consistente como ocurre en todo estado de derecho, sólo están en condiciones de observar de modo pasivo pero con preocupación e incertidumbre absolutas, la deficiente labor legislativa.

El requerimiento es tan concreto como sencillo y se asienta en una necesidad tan elemental como antigua. Debe existir un orden jurídico, al menos en cuestiones tan elementales como en los institutos de prevención y reparación por daños laborales.
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