REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
Autor: Luis Diego Barry
  Ello, al extremo que aún con relación a la aplicación de principios del derecho penal en materia contravencional, la doctrina administrativa ha hecho extensivas a dicho ámbito la regla de la tipicidad y la interdicción de la analogía: “Frente al vacío normativo que pueda ofrecer el ordenamiento penal sancionatorio no existe la posibilidad de acudir a la analogía en perjuicio del administrado […] La razón de la prohibición de aplicar analógicamente la ley penal reposa en la necesidad de preservar la “zona de libertad” a raíz del principio nullum crimen nulla poena sine lege que sienta el art. 18 de la Const. Nac. y de la consecuente regla de tipicidad que constituye su garantía específica…”.24

En resumen, la suspensión de las consecuencias sancionatorias de la Ley de Abastecimiento es coherente con la suspensión dispuesta por el artículo 4 del Decreto 2284/91. En efecto, ese Decreto suspendió la vigencia de todos los tipos penales previstos en la Ley de Abastecimiento, y, en coherencia con ello, también suspendió el régimen sancionatorio penal.

IV. Conclusiones

Nos propusimos determinar los verdaderos alcances de la Ley de Abastecimiento. En especial determinar si está vigente y, en tal caso, cuál es el alcance de esa vigencia.

Nuestras conclusiones son las siguientes:
- La suspensión establecida por el Decreto 2284/91 no ha sido dejada sin efecto, dado que aún el Congreso de la Nación no ha declarado la emergencia de abastecimiento.
- El artículo 2 inciso c) de la Ley de Abastecimiento constituye la única disposición que no está alcanzada por la suspensión dispuesta por el Decreto N° 2284/91.
24. Cassage, Juan Carlos; “Derecho Administrativo”, t. II, Ed. LexisNexis, 2004, p. 452.
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