REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
Autor: Luis Diego Barry
  Comercial 22.802.15 Ello permite concluir que la normativa que no ha sido suspendida se refiere esencialmente a legislación propia de lealtad comercial.

Ahora bien, cuando se dictó el Decreto 2284/91 ya se había dictado la Ley de Lealtad Comercial 22.802. Entonces, podría cuestionarse: ¿Por qué razón ese decreto mantuvo vigente el artículo 2 inciso c)?

Pues bien, las facultades concedidas a la autoridad de aplicación para reglamentar la Ley de Lealtad Comercial son acotadas16, por lo cual, podría inferirse que el Decreto 2284/91 es bastante más amplio, permitiendo, en consecuencia, que el Poder Ejecutivo dicte normas de lealtad comercial sin las limitaciones que la Ley de Lealtad Comercial 22.802 impuso.

Creemos que esta es una posible interpretación, no exenta de limitaciones y críticas. Ahora bien, también entendemos que no cabe duda que bajo el manto del artículo 2 inciso c) no se puede sortear la suspensión actual de la Ley de Abastecimiento, pretendiendo que cobren vida jurídica normas que se encuentran evidentemente suspendidas.

3.3. El régimen sancionatorio se encuentra suspendido
La actividad del Estado Nacional con sustento en la Ley de Abastecimiento puede calificarse como muy enérgica y previendo gravísimas consecuencias para quienes incumplan sus previsiones.

Las consecuencias se refieren a las sanciones que prevé la Ley de Abastecimiento, así como la amenaza de imponer medidas preventivas.

De hecho, ha tomado estado público que el Estado Nacional ha denunciado penalmente a directivos de Shell y se habría presentado como querellante en esa causa. Todo ello, con aparente sustento en la Ley de Abastecimiento.

Sobre este respecto, nos adelantamos a indicar que no existe elemento alguno que permita inferir que la supervivencia del referido inciso
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