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VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO Autor: Luis Diego Barry |
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Comercial 22.802.15 Ello permite concluir que la normativa que no ha sido suspendida se refiere esencialmente a legislación propia de lealtad comercial.
Ahora bien, cuando se dictó el Decreto 2284/91 ya se había dictado la Ley de Lealtad Comercial 22.802. Entonces, podría cuestionarse: ¿Por qué razón ese decreto mantuvo vigente el artículo 2 inciso c)?
Pues bien, las facultades concedidas a la autoridad de aplicación para reglamentar la Ley de Lealtad Comercial son acotadas16, por lo cual, podría inferirse que el Decreto 2284/91 es bastante más amplio, permitiendo, en consecuencia, que el Poder Ejecutivo dicte normas de lealtad comercial sin las limitaciones que la Ley de Lealtad Comercial 22.802 impuso.
Creemos que esta es una posible interpretación, no exenta de limitaciones y críticas. Ahora bien, también entendemos que no cabe duda que bajo el manto del artículo 2 inciso c) no se puede sortear la suspensión actual de la Ley de Abastecimiento, pretendiendo que cobren vida jurídica normas que se encuentran evidentemente suspendidas.
3.3. El régimen sancionatorio se encuentra suspendido
La actividad del Estado Nacional con sustento en la Ley de Abastecimiento puede calificarse como muy enérgica y previendo gravísimas consecuencias para quienes incumplan sus previsiones.
Las consecuencias se refieren a las sanciones que prevé la Ley de Abastecimiento, así como la amenaza de imponer medidas preventivas.
De hecho, ha tomado estado público que el Estado Nacional ha denunciado penalmente a directivos de Shell y se habría presentado como querellante en esa causa. Todo ello, con aparente sustento en la Ley de Abastecimiento.
Sobre este respecto, nos adelantamos a indicar que no existe elemento alguno que permita inferir que la supervivencia del referido inciso |