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VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO Autor: Luis Diego Barry |
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limitación de ese artículo está dada por los restantes aspectos de la Ley de Abastecimiento que continúan suspendidos.
En otras palabras, al amparo de una autorización para dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción, no pueden dictarse otras que se encuentran contenidas en las restantes disposiciones de la Ley de Abastecimiento que continúan suspendidas, tal como claramente lo constituiría la intervención de una compañía así como la imposición de otras sanciones tales como aquellas contempladas en los artículos 5 y 6 de la Ley de Abastecimiento.13
No se puede obviar la suspensión de la Ley de Abastecimiento mediante el sencillo trámite de ampararse en la porción de la ley que no se encuentra suspendida.
Dicho de otra manera, no podría invocarse el artículo 2 inciso c) para reactivar otras medidas o facultades de la Ley de Abastecimiento que quedaron afectadas por la suspensión efectuada por el Decreto N° 2284/91, como por ejemplo, regular o congelar precios o fijar márgenes de comercialización, o la intervención de una sociedad.
13. ARTICULO 5° — Quienes incurrieren en los actos u omisiones previstos en el artículo 4 se harán pasibles de las siguientes sanciones, que podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso; a) Multa de PESOS QUINIENTOS ($500) a PESOS UN MILLON ($1.000.000). Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción;. b) Arresto de hasta noventa (90) días; c) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días. Durante la clausura y otro tiempo igual no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados; d) Inhabilitación de hasta dos (2) años a los infractores para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades sujetas a la Ley de Entidades Financieras; e) Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción; f) Inhabilitación especial de uno (1) a cinco (5) años para ejercer el comercio y la función pública; g) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores del Estado, pudiendo igualmente disponerse por el mismo la rescisión de los contratos hayan o no tenido principio de ejecución; h) Publicación de la sentencia condenatoria, a costa del infractor; i) Suspensión del uso de patentes y marcas por un lapso de hasta tres (3) años; j) En caso de que los hechos adquieran por su naturaleza o por sus consecuencias especial gravedad, en lugar de la pena establecida en el inciso b) se aplicará la de prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años. El artículo 6 incrementa las sanciones en caso de reincidencia, al punto de
poder disponerse la clausura definitiva del establecimiento. |