REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
Autor: Esteban Carcavallo
  - admisión de resarcimientos adicionales con fundamento en el derecho común; también se verificaron numerosos pronunciamientos en ese sentido, frente a ciertos actos, considerados como “discriminatorios”, a la luz de lo dispuesto por la Ley 23.592, aplicada en subsidio a disposiciones específicas del ordenamiento laboral; en el marco de esa tendencia, igual solución se decidió aplicar al declarar la nulidad del despido considerado como discriminatorio, seguido de la reinstalación del dependiente, lo que representa un claro apartamiento del régimen de estabilidad impropia o relativa que sigue nuestra legislación.

- inversión de la carga de la prueba: ha tenido lugar a través de un reciente pronunciamiento, en lo relativo a la acreditación de las operaciones de venta llevadas a cabo por el trabajador reclamante, en base a las que pretende diferencias comisionales; ante la imprecisión que resultaba de la demanda, se le impuso al empleador la demostración de tales extremos, viéndose desplazadas así las reglas procesales tradicionales en materia probatoria, prescindiendo de la necesaria demostración que requiere de quien alega y reclama diferencias salariales; también se ha visto invertida la carga probatoria en materia de acoso laboral y discriminación, imponiéndole al empleador demostrar que no mediaron tales inconductas.

- alcances de los acuerdos celebrados en sede administrativa: quedaron validados los términos del mismo pese a no contarse con la homologación de parte de la autoridad del trabajo, a través de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A través de esta reseña, queda demostrado a las claras, que en la mayoría de los temas tratados, median interpretaciones sumamente generalizadas de las normas en juego, lo que conduce a la atribución indiscriminada de responsabilidades, dando lugar a condenas por ello infundadas y por sobre todo, injustas.
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