|
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA. Autor: Esteban Carcavallo |
|
b) Se ha visto modificado el régimen del impuesto a las ganancias, en lo que hace a las escalas que habían sido rediseñadas a comienzos del año 2000, e incrementada notoriamente la deducción especial computable respecto de las rentas obtenidas por quienes prestan tareas bajo relación de dependencia.
Esta iniciativa tiene como causa compromisos de la administración nacional con las organizaciones sindicales, a partir de presiones ejercidas por éstas desde 2005; y a la vez, el propósito de fogonear el consumo, lo que se obtiene por medio de la liberación parcial de cargas que gravitan sobre el salario, siendo éste un objetivo central de la política económica implementada por la actual administración .
Pero los necesarios criterios de equidad con que debe contar toda norma de esa naturaleza, están ausentes en el caso, ya que la aludida deducción especial se mantiene inalterable respecto de los trabajadores autónomos y monotributistas; nuestro Colegio ha destacado esta situación antes de sancionarse la norma, durante su trámite parlamentario, por vía de la Declaración Pública que emitió el 22 de agosto pasado, y la mismo tiempo, mediante nota cursada en ese mes al Presidente Provisional del Senado de la Nación.
También debe resolverse adecuadamente lo relativo al reintegro de los excedentes tributados durante el presente ejercicio fiscal y con anterioridad a la vigencia de la norma.
c) Ha tenido lugar también durante el año en curso, el fin del régimen de emergencia económica implementado por las Leyes 25.561 y 25.972, en lo que hace a los despidos injustificados, respecto de los que se instituyó la llamada doble indemnización. Pero no sin dificultades ni tropiezos, causados a nuestro entender por la desinterpretación de los claros términos de ésta última norma en cuanto a la operatividad de ese régimen especial, teniendo en cuenta que ya en el primer trimestre de este año, comenzó a verificarse la rebaja a un dígito del índice de desocupación, siendo ésta la condición resolutoria a la que se sujetó la vigencia de ese especial resarcimiento. |