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LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA Por Carlos A. Manfroni
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1. Sumario
Los precedentes invocados por el Procurador General de la Nación y a los cuales adhirió la Corte, en el caso “Derecho, René Jesús” a fin de justificar la esencialidad de la intervención del Estado en los delitos de lesa humanidad fueron citados por la Procuración de manera mutilada y con un sentido opuesto al que sigue la doctrina sobre la que el dictamen pretende fundarse. Leída íntegramente, esa doctrina incluye a los miembros de organizaciones no estatales como posibles autores de crímenes de lesa humanidad. El dictamen lleva incluso a una contradicción con la certera opinión del propio procurador en relación con el caso Lariz Iriondo. El recorte y direccionamiento de jurisprudencia internacional y de doctrina extranjera como fundamento de conclusiones que, de tomarse por ciertas, podrían excluir del juzgamiento a los miembros de organizaciones ilegales de los ‘70 obliga a un examen sobre la validez del funcionamiento del sistema. Tales distorsiones, sumadas a los avances Del Poder Ejecutivo sobre la independencia del Poder Judicial que han sido ampliamente difundidos por los medios, ponen en juego la garantía de imparcialidad reconocida por el Pacto de San José de Costa Rica; imparcialidad que constituye uno de los derechos humanos de esa convención, tanto para imputados como para querellantes. Verificada la violación de esa garantía, no podría hablarse de cosa juzgada y las sentencias, por tanto, podrían resultar susceptibles de revisión.
1. MANFRONI, Carlos. El Terrorismo como Crimen de Lesa Humanidad, en Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires; Tomo 66, Nº 2, diciembre de 2006, pág.17 a 35 |