REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
  Una decisión tardía
(16-11-06)

La tardía decisión oficial tendiente a la reducción a cinco miembros en la Corte Suprema de Justicia sin alterar la estabilidad de sus actuales jueces aporta certidumbre institucional y probablemente derive en un funcionamiento más ágil del cuerpo. A su vez la propuesta que regula el régimen de mayorías del Tribunal en forma transitoria hasta que se alcance el número propuesto, brinda una solución técnica a la actual incapacidad de la Corte para alcanzar una mayoría de votos en causas de gran trascendencia. No obstante, a la par que se valora el remedio propuesto, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires considera un deber recordar las circunstancias anómalas en que se arribó a una Corte Suprema conformada por una mayoría de jueces
designados por el Gobierno del Presidente Kirchner.

Hace al espíritu de nuestra Constitución y a la esencia de la forma republicana de gobierno que la integración de la Corte Suprema se produzca en forma gradual, a lo largo de distintas presidencias, sin saltos abruptos en su composición y sin imponer mayorías políticas circunstanciales. Los cambios sufridos por nuestro Máximo Tribunal en los últimos años se han producido de manera patológica, violando el sistema de frenos y contrapesos, que consagra la Constitución Nacional creando dudas acerca de la independencia de la Corte.

La separación de poderes y la independencia del Poder Judicial es de la esencia del régimen democrático y republicano, y constituye la garantía última que asegura el respeto de las libertades y derechos constitucionales. La vigencia plena y real de la democracia, el funcionamiento eficaz de las instituciones de la República y el crecimiento y desarrollo económico a largo plazo, dependen de la observancia estricta de la separación de poderes y la
independencia de la justicia.

Guillermo Lipera
Secretario
Enrique del Carril
Presidente
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