REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
  Para ello se tergiversa el concepto de delitos de “lesa humanidad” definido en el Estatuto de Roma, ratificado por la Argentina mediante la Ley N° 25.390 del 8 de enero de 2001, como aquellos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y con conocimiento de dicho ataque. Luego el Estatuto detalla las conductas comprendidas en esa categoría. En línea con las Convenciones de Ginebra de 1949, aplicables a los “conflictos internos”, el Estatuto de Roma además define el “ataque contra la población civil” como una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los delitos allí mencionados contra una población civil, de conformidad con la política de un estado, o de una organización dedicada a cometer ese ataque o para promover esa política. De lo expuesto surge claro que se define dicho delito por las características y alcance de los hechos, sin establecer distingos ni en razón de quiénes son las víctimas ni sus autores, es decir, si éstos últimos son integrantes o no de algún organismo o fuerza estatal.

Lamentablemente nuestros Jueces, que deberían mostrar ecuanimidad y serenidad en estos graves momentos, en últimos pronunciamientos contribuyen a exacerbar las pasiones. No ha dado el ejemplo nuestra Corte Suprema de Justicia ya que a partir del caso “Lariz Iriondo” (2005), en contra de una creciente y firme tendencia internacional, ha limitado incorrectamente el alcance de los delitos de “lesa humanidad” a aquellos cometidos por integrantes de fuerzas estatales, excluyendo inexplicablemente a otros crímenes; entre ellos, los previstos en las “Convenciones de Ginebra” de 1949.

Ello tiene serias implicancias, tanto en el ámbito internacional como en el nacional. En el plano externo tiende a aislar a nuestro país de los esfuerzos de la comunidad internacional en su lucha contra el terrorismo que ha tomado un auge grave en los últimos cinco años. Mientras que, en el plano nacional, la posición de nuestra Corte Suprema también presenta serias consecuencias ya que da lugar a cuestionamientos acerca de la imparcialidad con que se juzgan los delitos cometidos en el contexto de la guerra contra el terrorismo en nuestro país durante la década de 1970 pues, mientras se juzgan los delitos
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