Reflexiones
El caso María Belén Rodríguez
El encubrimiento
Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario
Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
El "contrato de larga duración" en el nuevo Código Civil y Comercial
Compromiso de Buenas Prácticas Pro Bono. Un hito más en el camino
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
Autor: Carlos Manfroni
  horas de escuchas telefónicas aportadas por el fiscal. Esto es lo que abre camino, precisamente, a la “cosa juzgada írrita”.

La cosa juzgada írrita

En los últimos meses, y al compás de lo que se supone o se suponía podían representar tiempos de “fin de ciclo”, comenzó a agitarse la cuestión de la “cosa juzgada írrita”; es decir, de la reapertura de las causas judiciales cuando se considera que la cosa juzgada no ha sido verdaderamente tal. Desde estas mismas páginas, habíamos tratado ya ese tema en 2009,48 bajo el título “Corrupción y revisión de actos dictados a causa de la perversión del sistema institucional”, oportunidad en la que citamos un voto de la entonces juez de la Corte Suprema Carmen Arbigay, en el caso “Mazzeo”, que dice:

“La excepción a la regla que asigna efectos irrevocables a un fallo judicial, conocida como ‘cosa juzgada írrita’, no tiene absolutamente nada que ver con el acierto de los jueces que lo dictaron, sino, principalmente con su decencia y su libertad de conciencia. Es la desviación en el cumplimiento de sus deberes, por dolo o coacción, lo que les quita el carácter de jueces y, por ende, la importantísima atribución de resolver con carácter definitivo las causas sometidas a su decisión”.49

El voto de la hoy fallecida ministro de la Corte Suprema prevé el supuesto de vicios en la voluntad del juez, de un modo parecido al que se aplica para la nulidad de los actos jurídicos en general. Expusimos entonces la necesidad de contemplar la situación de presión generalizada sobre la justicia que ejerció el poder político, a partir de 2003.
En 2014, fue publicado el libro de Federico Morgenstern y Guillermo Orce dedicado específicamente a la cosa juzgada fraudulenta;50 un extenso trabajo que analiza la denominada “cosa juzgada írrita” en todos sus aspectos y la jurisprudencia vinculada. No es posible reproducir aquí el pormenorizado análisis que se expone en esa obra, pero sí conviene destacar que los autores toman como una parte medular de su desarrollo el fallo contra Harry Aleman, de los Estados Unidos, en el

48 Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires; Tomo 69, Nº 1, julio de 2009.
49 MAZZEO, Julio Lilo y otros s/ Recurso de casación e inconstitucionalidad – Riveros, 13/07/2007.
50 MORGENSTERN, Federico y ORCE, Guillermo. Cosa juzgada fraudulenta – Dos ensayos sobre la llamada cosa juzgada írrita; con prólogos de Alejandro Carrió y Carlos Rozenkranz; Buenos Aires, Abeledo- Perrot, 2014.
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