|    | 
                 
                  Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita Autor: Carlos Manfroni                 | 
              
                             
                |    | 
                 
                  El juez rechazó inmediatamente la presentación de Nisman porque la falta de ratificación del memorándum,  por  parte  de  Irán,  impidió  que  se  cumplieran  los  efectos  que  el  denunciante consideraba vinculados con la tentativa de obstrucción de la justicia. Habida cuenta de que el juez que decidió en la causa es uno de los que mayor preparación técnica posee en la justicia penal, todo parece indicar  que semejante  argumento  probablemente  busque dejar preparada  la vía para una revisión del caso por aplicación de la institución de la cosa juzgada írrita.
 
 Uno de los párrafos de la resolución destaca que la maniobra denunciada no tuvo “siquiera un comienzo de ejecución”:
 
 “Como es de público conocimiento, el Memorando de Entendimiento ha quedado trunco, y sin que se haya dado su entrada  en vigor,  a lo que se sumó su posterior  declaración  de inconstitucionalidad, por lo tanto no sólo no se han producido ninguno de los efectos jurídicos allí estipulados con relación a la supuesta y futura conformación de la “Comisión de la Verdad”, sino que tampoco ninguno de los dos Estados firmantes ha podido dar ejecución a los aspectos que fueran materia de dicho Acuerdo internacional”. [SIC]47
 
 A contrario sensu, parece entenderse que si el memorándum hubiese entrado en vigencia podría haberse activado  la denuncia.  No obstante,  por las dudas, la resolución  también procura, de un modo muy liviano, desacreditar la verosimilitud de la denuncia:
 
 “A este aspecto, por cierto, categórico, se debe añadir la llamativa inversión de la relevancia de los roles que supone el diseño de todo plan criminal. Los supuestos cómplices secundarios –en la hipótesis  denunciada-  resultan  ser  la  usina  de  la  concepción  y  preparación  de  una  supuesta maniobra delictiva, para que la ejecutaran las máximas autoridades del gobierno argentino, rompiendo con la lógica que imana [sic] de los más elementales principios de la autoría y participación en materia penal.
 
 “En efecto, en la denuncia se pretende que actores que han sido señalados como meros colaboradores,  ajenos al dominio y ejecución de actos de gobierno,  sean, en definitiva, los que habrían urdido un plan criminal para desincriminar o favorecer a los acusados iraníes, que habría sido llevado a cabo nada más y nada menos que por la presidente de la República y su Canciller”.
 
 La decisión del magistrado parece decir, en términos llanos: “Esta denuncia no puede ser cierta”. Ni una sola medida impulsada  para verificar la denuncia  ni una investigación  exhaustiva  sobre las
 
 47   Resolución  del  juez  Daniel  Rafecas,  del  26  de febrero  de 2015,  en  la causa  777  / 2015,  caratulada: “Fernández de Kirchner, Cristina y otros s/ encubrimiento”.                 |