Reflexiones
El caso María Belén Rodríguez
El encubrimiento
Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario
Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
El "contrato de larga duración" en el nuevo Código Civil y Comercial
Compromiso de Buenas Prácticas Pro Bono. Un hito más en el camino
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
Autor: Carlos Manfroni
  El juez rechazó inmediatamente la presentación de Nisman porque la falta de ratificación del memorándum, por parte de Irán, impidió que se cumplieran los efectos que el denunciante consideraba vinculados con la tentativa de obstrucción de la justicia. Habida cuenta de que el juez que decidió en la causa es uno de los que mayor preparación técnica posee en la justicia penal, todo parece indicar que semejante argumento probablemente busque dejar preparada la vía para una revisión del caso por aplicación de la institución de la cosa juzgada írrita.

Uno de los párrafos de la resolución destaca que la maniobra denunciada no tuvo “siquiera un comienzo de ejecución”:

“Como es de público conocimiento, el Memorando de Entendimiento ha quedado trunco, y sin que se haya dado su entrada en vigor, a lo que se sumó su posterior declaración de inconstitucionalidad, por lo tanto no sólo no se han producido ninguno de los efectos jurídicos allí estipulados con relación a la supuesta y futura conformación de la “Comisión de la Verdad”, sino que tampoco ninguno de los dos Estados firmantes ha podido dar ejecución a los aspectos que fueran materia de dicho Acuerdo internacional”. [SIC]47

A contrario sensu, parece entenderse que si el memorándum hubiese entrado en vigencia podría haberse activado la denuncia. No obstante, por las dudas, la resolución también procura, de un modo muy liviano, desacreditar la verosimilitud de la denuncia:

“A este aspecto, por cierto, categórico, se debe añadir la llamativa inversión de la relevancia de los roles que supone el diseño de todo plan criminal. Los supuestos cómplices secundarios –en la hipótesis denunciada- resultan ser la usina de la concepción y preparación de una supuesta maniobra delictiva, para que la ejecutaran las máximas autoridades del gobierno argentino, rompiendo con la lógica que imana [sic] de los más elementales principios de la autoría y participación en materia penal.

“En efecto, en la denuncia se pretende que actores que han sido señalados como meros colaboradores, ajenos al dominio y ejecución de actos de gobierno, sean, en definitiva, los que habrían urdido un plan criminal para desincriminar o favorecer a los acusados iraníes, que habría sido llevado a cabo nada más y nada menos que por la presidente de la República y su Canciller”.

La decisión del magistrado parece decir, en términos llanos: “Esta denuncia no puede ser cierta”. Ni una sola medida impulsada para verificar la denuncia ni una investigación exhaustiva sobre las

47 Resolución del juez Daniel Rafecas, del 26 de febrero de 2015, en la causa 777 / 2015, caratulada: “Fernández de Kirchner, Cristina y otros s/ encubrimiento”.
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