Reflexiones
El caso María Belén Rodríguez
El encubrimiento
Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario
Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
El "contrato de larga duración" en el nuevo Código Civil y Comercial
Compromiso de Buenas Prácticas Pro Bono. Un hito más en el camino
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
Autor: Carlos Manfroni
  funcionario judicial o un fiscal hubieran podido llevar a cabo su misión en una ciudad como Teherán, rodeados de terroristas de Hezbollah y de agentes de la Guardia Revolucionaria y sin saber cuál de esas dos entidades resultaba más amenazante para su integridad física.

La copia del acuerdo debía ser remitida a Interpol —y así se hizo— después de la firma del memorándum y no después de su ratificación por ambos Estados, como hubiera resultado lógico, aun en el contexto del carácter disparatado de semejante entendimiento. Sin embargo, esta era la única cláusula que interesaba a la República Islámica de Irán. La remisión del convenio presumiblemente iba a desbloquear las alertas de Interpol respecto de los funcionarios iraníes, algo que no sucedió y, por tal motivo, Irán no ratificó el acuerdo y dejó a la Argentina en una posición desairada que, paradójica y lamentablemente, es lo mejor que podía haber sucedido, ya embarcado nuestro país en tamaña irregularidad internacional.

Por otro lado, la Cámara Federal declaró inconstitucional el acuerdo con Irán.

El memorándum significaba arrebatar la investigación del caso AMIA de la órbita de la justicia argentina para ponerla en las manos de los imputados. El engendro documentado de situar al Estado iraní en una posición separada y por encima de los ex funcionarios cuya captura se requería sólo podría haber resultado creíble para quien no leyera siquiera los diarios ni conociera lo mínimo sobre la historia contemporánea.

El artículo 11 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo dice claramente que:

“Para los propósitos de extradición o asistencia jurídica mutua, ninguno de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 se considerará como delito político o delito conexo con un delito político o un delito inspirado por motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición o de asistencia jurídica mutua no podrá denegarse por la sola razón de que se relaciona con un delito político o con un delito conexo con un delito político o un delito inspirado por motivos políticos”.

Si bien la República Islámica de Irán no forma parte de este convenio, la Argentina sí forma parte del acuerdo y, en tal sentido, estaba obligada a no considerar el atentado contra la AMIA como un delito político.

Alguien podría argumentar que los funcionarios argentinos nunca declararon expresamente que el atentado contra la AMIA fuera un delito político, a los efectos de su tratamiento internacional; pero la actitud que adoptaron con la firma del memorándum equivalía a reconocer ese carácter al hecho criminal. De otro modo, no se entendía por qué debían intervenir funcionarios políticos en lo que

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