Reflexiones
El caso María Belén Rodríguez
El encubrimiento
Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario
Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
El "contrato de larga duración" en el nuevo Código Civil y Comercial
Compromiso de Buenas Prácticas Pro Bono. Un hito más en el camino
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
Autor: Carlos Manfroni
  Una vez analizada la documentación, la comisión emitiría un informe sobre el modo de proceder de acuerdo con la ley y las regulaciones “de ambas partes”, informe que debía ser tomado en cuenta por ambos Estados en sus acciones futuras.35

Las audiencias para el interrogatorio de los imputados debían llevarse a cabo en Teherán, con la presencia de las autoridades argentinas, iraníes y los miembros de la comisión.36

El acuerdo establecía la remisión de una copia a Interpol por los cancilleres de la Argentina y de Irán, inmediatamente después de firmado.37

Como en todo convenio internacional, los firmantes debían someter el texto del memorándum a sus órganos legislativos, para su ratificación.38

Semejante artificio no tenía una sola cláusula digna de ser rescatada. En primer lugar, frente a un delito de lesa humanidad, el gobierno argentino, contra toda su prédica de largos años en materia de derechos humanos, estaba aceptando desposeer total o parcialmente a la justicia argentina de su competencia frente a un delito de lesa humanidad.

El Estado argentino se obligaba a enviar, para su revisión, todas las evidencias y documentación que poseyera, nada menos que al Estado de Irán, que hasta ese momento estaba dando protección a los imputados y bajo cuyo imperio se refugia nada menos que la organización terrorista Hezbollah. Documentación que hasta entonces la fiscalía manejaba o presuntamente podía manejar con total reserva debía ser puesta en las manos —para ser realistas— de los servicios de inteligencia iraníes y, con ellos, de los propios imputados.

La “Comisión de la Verdad”, que alcanzó fama sin nunca haber llegado a constituirse, podía establecer sus propias reglas de procedimiento, al margen de las leyes de forma de la jurisdicción federal de la Argentina.

Los imputados cuya orden de captura había sido requerida por vía de Interpol, que emitió una “alerta roja”, únicamente podían ser interrogados en la capital iraní y en presencia de la comisión, que al mismo tiempo podía hacer “preguntas a los representantes de cada parte”; lo cual presuntamente implicaba que aun el fiscal argentino se situaba ante el riesgo de ser interrogado. Cualquier persona podría imaginar la tranquilidad de conciencia y la serenidad con la que un

35 Cláusula 4
36 Cláusula 5
37 Cláusula 7
38 Cláusula 6
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