Reflexiones
El caso María Belén Rodríguez
El encubrimiento
Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario
Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
El "contrato de larga duración" en el nuevo Código Civil y Comercial
Compromiso de Buenas Prácticas Pro Bono. Un hito más en el camino
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
Autor: Carlos Manfroni
  en Buenos Aires el 18 de julio de 1994” fue firmado el 27 de enero de 2013 en la ciudad de Adis Abeba, en Etiopía. El párrafo final del acuerdo anuncia que se firmaron dos ejemplares y, a la vez, se declara que el convenio consta de un texto en español, otro en farsi y otro en inglés.

En principio, del mismo título del memorándum surgen dos conceptos de difícil coexistencia. Uno de ellos es el reconocimiento por ambas partes acerca de la procedencia terrorista de la explosión que derrumbó el edificio de la AMIA, algo que para todos los argentinos resultaba obvio, pero que no necesariamente había de ser admitido por Irán. El otro es el hecho mismo del “entendimiento”, cuando quienes aparecen imputadas por la justicia en una acción que reconocidamente tiene el carácter de terrorista son nada menos que autoridades estatales de la República Islámica de Irán.

En el mundo de hoy, los atentados terroristas suelen generar dos tipos de acciones por parte del Estado agredido: las represalias bélicas o la actuación inquisitiva de las fiscalías con el consiguiente pronunciamiento de los tribunales de justicia. Como las represalias bélicas no representan una posibilidad realista en la Argentina de nuestros días —y tampoco lo eran en la de los ‘90—, sólo quedaba el camino del Poder Judicial. En ese sentido había avanzado el fiscal Alberto Nisman y, en
2006, se consiguió obtener la orden internacional de captura contra siete ex funcionarios iraníes: Ahmah Vahidi —a la sazón ministro de Defensa—; Mohsen Rabbani —ex consejero de la embajada de Irán, considerado el cerebro del atentado—, quien estuvo en la Argentina 14 años; Ali Akbar Ashemi —ex presidente de Irán y quien habría dado la orden a Hezbollah de ejecutar el ataque—; Ali Fallahijan — ex ministro de Inteligencia—; Ali Akbar Volayali —ex canciller—; Mosehn Rezai —ex jefe de la Guardia Revolucionaria—; Ahnmad Reza Ashgari —tercer secretario de la embajada iraní en Buenos Aires—; y Hadi Soleimanpour —ex embajador—.31
El memorándum preveía —como se sabe— una “Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán”.32 La comisión estaba facultada para establecer sus propias reglas de procedimiento, que debían ser aprobadas por las partes.33 Una vez establecida la comisión, tanto la Argentina como Irán debían enviarse entre sí toda la documentación y la información que poseyeran en vinculación con la causa AMIA,34 lo cual involucraba, implícitamente, el expediente judicial.

31 Diario La Nación. AMIA: Quiénes son los iraníes con pedido de captura internacional; 26 de septiembre de 2012.
32 Cláusula 1
33 Cláusula 2
34 Cláusula 3

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