Reflexiones
El caso María Belén Rodríguez
El encubrimiento
Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario
Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
El "contrato de larga duración" en el nuevo Código Civil y Comercial
Compromiso de Buenas Prácticas Pro Bono. Un hito más en el camino
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
Autor: Carlos Manfroni
  Esto significa que cualquier acto que no esté contemplado en las convenciones enunciadas por el propio convenio es igualmente un delito de terrorismo si se ajusta a la definición precedente.

El reconocimiento de la inserción del terrorismo en la categoría de delito resulta muy clara en todos los instrumentos internacionales, así como su definición. Del mismo modo, el terrorismo o la mayoría de sus acciones están implícitamente incluidos en algunas cláusulas del Estatuto de Roma. El artículo 7º, que traza un listado de los crímenes de lesa humanidad, define como tales, entre otras conductas, la “persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos…”. Está muy claro que este requisito se cumple en el atentado contra la AMIA, que por eso constituye sin duda un crimen de lesa humanidad y no como forzadamente lo dice el juez de primera instancia,29 por haber sido impulsado por el Estado iraní, aunque esto último aparece probado en el expediente.

Si bien es cierto que el Estatuto de Roma entró en vigor el 1º de julio de 2002, la Corte Suprema de la Argentina sostuvo que los crímenes de lesa humanidad figuraban en el Derecho Internacional consuetudinario con décadas de anterioridad y que, por ese motivo, podían considerarse imprescriptibles sin menoscabo del principio de no retroactividad de la ley penal.30 Si se toma como cierto este juicio de la Corte, no se comprende la negación del máximo tribunal en el caso Lariz Iriondo y, sobre todo, el voto de los jueces Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, que asevera que el concepto de terrorismo resulta demasiado difuso y que no se logró, en los tratados internacionales, un consenso sobre su definición. Esto no es verdad, como acabamos de ver, ya que cada uno de los acuerdos a los que remite la Convención Interamericana contiene precisas definiciones sobre diferentes expresiones del terrorismo y, a su vez, el convenio contra la financiación agrega una definición residual. Semejante contradicción con la realidad no podía haber sido ignorada por los jueces Maqueda y Zaffaroni al tiempo de su resolución, sobre todo cuando en su voto hacían referencia a las convenciones internacionales.

El menoscabo de la acción judicial

El “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA

29 Resolución del juez Rodolfo Canicoba Corral, a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal
Nº 6, del 10 de noviembre de 2006.
30 Casos Priebke y Arancibia Clavel, entre otros.
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