|  | Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita Autor: Carlos Manfroni
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                |  | Esto significa que cualquier acto que no esté contemplado en las convenciones enunciadas por el propio convenio es igualmente un delito de terrorismo si se ajusta a la definición precedente. 
 El reconocimiento de la inserción del terrorismo en la categoría de delito resulta muy clara en todos los  instrumentos  internacionales,  así  como  su  definición.  Del  mismo  modo,  el terrorismo  o la mayoría de sus acciones están implícitamente incluidos en algunas cláusulas del Estatuto de Roma. El artículo 7º, que traza un listado de los crímenes de lesa humanidad, define como tales, entre otras conductas, la “persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos…”. Está muy claro que este requisito se cumple  en  el  atentado  contra  la  AMIA,  que  por  eso  constituye  sin  duda  un  crimen  de  lesa humanidad y no como forzadamente lo dice el juez de primera instancia,29  por haber sido impulsado por el Estado iraní, aunque esto último aparece probado en el expediente.
 
 Si bien es cierto que el Estatuto de Roma entró en vigor el 1º de julio de 2002, la Corte Suprema de la Argentina sostuvo que los crímenes de lesa humanidad figuraban en el Derecho Internacional consuetudinario con décadas de anterioridad y que, por ese motivo, podían considerarse imprescriptibles  sin menoscabo del principio de no retroactividad  de la ley penal.30     Si se toma como cierto este juicio de la Corte, no se comprende la negación del máximo tribunal en el caso Lariz Iriondo y, sobre todo, el voto de los jueces Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, que asevera que el concepto de terrorismo resulta demasiado difuso y que no se logró, en los tratados internacionales, un consenso sobre su definición. Esto no es verdad, como acabamos de ver, ya que cada  uno  de  los  acuerdos  a  los  que  remite  la  Convención  Interamericana  contiene  precisas definiciones  sobre  diferentes  expresiones  del  terrorismo  y,  a  su  vez,  el  convenio  contra  la financiación agrega una definición residual. Semejante contradicción con la realidad no podía haber sido ignorada por los jueces Maqueda y Zaffaroni al tiempo de su resolución, sobre todo cuando en su voto hacían referencia a las convenciones internacionales.
 
 El menoscabo de la acción judicial
 
 El “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
 la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA
 
 29  Resolución del juez Rodolfo Canicoba Corral, a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal
 Nº 6, del 10 de noviembre de 2006.
 30 Casos Priebke y Arancibia Clavel, entre otros.
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