Reflexiones
El caso María Belén Rodríguez
El encubrimiento
Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario
Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
El "contrato de larga duración" en el nuevo Código Civil y Comercial
Compromiso de Buenas Prácticas Pro Bono. Un hito más en el camino
Declaraciones
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 31/32     
  Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario
Autor: Hernán Munilla Lacasa
  entender que no hay delito y directamente no promover la investigación preparatoria, disponiendo la desestimación o archivo de la denuncia.

Los criterios de oportunidad se refieren a casos de insignificancia (o bagatela) que no llegan a afectar el interés público. También se contemplan supuestos en los que el imputado hubiere sufrido -a consecuencia del hecho- un daño físico o moral grave, que tornare innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena (pena natural).

Asimismo, a pedido de la víctima la acción penal podrá ser convertida en acción privada cuando, como dijimos, se aplique un criterio de oportunidad, o cuando el fiscal pida el sobreseimiento.

También se prevé la posibilidad de que imputado y víctima realicen acuerdos conciliatorios en los casos de delitos con contenido patrimonial, cometidos sin grave violencia en las personas, o en los delitos culposos. De mediar conciliación, se extingue la acción penal.

En el caso de la probation, se establece que se aplicará cuando el delito prevea un máximo de pena de 3 años de prisión y el imputado no hubiere sido condenado a pena de prisión, o hubiera transcurrido 5 años desde el vencimiento de la pena; cuando las circunstancias del caso permitan dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, o cuando proceda la aplicación de una pena no privativa de la libertad.

El Código prevé la creación de Oficinas Judiciales, por ejemplo, para controlar la probation. En relación a los órganos jurisdiccionales, se crean jueces con funciones de revisión, jueces con funciones de juicio, jueces con función de garantías, jueces con funciones de ejecución y tribunales de jurados (remitiendo, en este caso, al dictado de una ley que determinará la composición, integración, constitución, sustanciación y deliberación del juicio en el que participe un tribunal de jurados).

Para concluir. El Código Procesal Penal reclamaba ciertamente una completa y profunda modificación. Todavía, y mientras siga vigente, habrán de padecerse sus nocivos vicios, que afectan el sistema de administración de justicia en materia penal. Y si bien se proponen cambios auspiciosos, como agilizar el proceso, establecer el principio de oportunidad, oralizar y desformalizar la instrucción, todo lo cual no puede sino recibir francas adhesiones,
Página 31/32