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                  Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario Autor: Hernán Munilla Lacasa                 | 
              
                             
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                  entender   que   no   hay   delito   y   directamente   no   promover   la   investigación   preparatoria, disponiendo la desestimación o archivo de la denuncia.
 
 Los  criterios  de  oportunidad  se  refieren  a  casos  de  insignificancia  (o bagatela) que no llegan a afectar el interés público. También se contemplan supuestos en los que el imputado hubiere sufrido -a consecuencia del hecho- un daño físico o moral grave, que tornare innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena (pena natural).
 
 Asimismo, a pedido de la víctima la acción penal podrá ser convertida en acción privada cuando, como dijimos, se aplique un criterio de oportunidad, o cuando el fiscal pida el sobreseimiento.
 
 También  se  prevé  la  posibilidad  de  que  imputado  y  víctima  realicen acuerdos conciliatorios en los casos de delitos con contenido patrimonial, cometidos sin grave violencia en las personas, o en los delitos culposos. De mediar conciliación, se extingue la acción penal.
 
 En el caso de la probation, se establece que se aplicará cuando el delito prevea un máximo de pena de 3 años de prisión y el imputado no hubiere sido condenado a pena de  prisión,   o  hubiera   transcurrido   5  años  desde  el  vencimiento   de  la  pena;   cuando   las circunstancias del caso permitan dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, o cuando proceda la aplicación de una pena no privativa de la libertad.
 
 El  Código  prevé  la  creación  de  Oficinas  Judiciales,  por  ejemplo,  para controlar la probation. En relación a los órganos jurisdiccionales, se crean jueces con funciones de revisión, jueces con funciones de juicio, jueces con función de garantías, jueces con funciones de ejecución y tribunales de jurados (remitiendo, en este caso, al dictado de una ley que determinará la  composición,   integración,   constitución,   sustanciación   y  deliberación   del  juicio  en  el  que participe un tribunal de jurados).
 
 Para   concluir.   El   Código   Procesal   Penal   reclamaba   ciertamente   una completa  y profunda  modificación.  Todavía,  y mientras  siga  vigente,  habrán  de padecerse  sus nocivos vicios, que afectan el sistema de administración de justicia en materia penal. Y si bien se proponen cambios auspiciosos, como agilizar el proceso, establecer el principio de oportunidad, oralizar  y  desformalizar  la instrucción,  todo  lo  cual  no  puede  sino  recibir  francas  adhesiones,
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