Reflexiones
El caso María Belén Rodríguez
El encubrimiento
Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario
Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
El "contrato de larga duración" en el nuevo Código Civil y Comercial
Compromiso de Buenas Prácticas Pro Bono. Un hito más en el camino
Declaraciones
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 30/32     
  Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario
Autor: Hernán Munilla Lacasa
  grado de participación y los elementos de prueba existentes. Esta investigación preparatoria puede durar hasta un año (prorrogable por 180 días), al cabo del cual el fiscal podrá solicitar el sobreseimiento, o bien presentar ante el juez una acusación, escrita, con el resumen de las pruebas reunidas. Si la querella se opusiera al sobreseimiento y el juez le diera la razón, cesará la intervención del fiscal y el querellante formulará acusación, siguiendo el proceso sólo con su intervención.

Efectuada la acusación, se citará al imputado a una audiencia en la cual podrá oponerse, plantear excepciones y, en su caso, ofrecer prueba. El juez resolverá las cuestiones introducidas y podrá dictar auto de apertura del juicio oral, el cual es irrecurrible.

Las actuaciones, en tal caso, pasarán a la oficina judicial, la que procederá a sortear los jueces que habrán de intervenir en el juicio. El juicio se realizará en dos etapas. En la primera se determinará la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado. Si hubiera veredicto de culpabilidad, se llevará adelante la segunda etapa en la que se determinará la sanción a imponer.

El proceso no puede demorar, en total, más de tres años, contados desde el acto de formalización de la investigación preparatoria.

En el nuevo modelo de juzgamiento deja de existir la declaración indagatoria, como decisión compulsiva del magistrado instructor, y el auto de procesamiento. Ambas medidas, fuente de importantes demoras y planteos de nulidad.

Se prevé que la mayoría de las incidencias del proceso sean orales y el juez, ante quien se habrán de ventilarse, debe resolver en el momento.

La víctima, aún cuando no se convierta en querellante, tiene derecho a ser protegida y a participar del proceso.

El nuevo Código consagra la disponibilidad de la acción por parte del fiscal en base a criterios de oportunidad, de conversión de la acción, de conciliación o de probation. No podrá prescindir total ni parcialmente del ejercicio de la acción penal si el imputado fuere funcionario público y se le atribuyera un delito cometido en ejercicio o razón de su cargo. Sin embargo, en tales casos, de denuncias contra funcionarios públicos, el fiscal podría llegar a
Página 30/32