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Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario Autor: Hernán Munilla Lacasa |
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invadir acaso competencias legislativas y judiciales? ¿No es sugestiva la creación de cargos “inamovibles” por 6 años, es decir, que trascenderán al próximo gobierno?
Por otro lado, la implementación comenzaría con la justicia nacional penal y recién hacia el final con la justicia federal penal. ¿Qué argumentos jurídicos o técnicos se han brindado para justificar que no se empiece por la justicia federal penal, la más sensible, por su competencia, a la ola de rumores disparados a raíz del vertiginoso e inconsulto trámite legislativo que desembocó en la sanción del Código -en el entendimiento de que sus jueces son quienes están a cargo del juzgamiento de los funcionarios públicos acusados por hechos de corrupción-?
Se prevé dividir el territorio donde se asientan los Juzgados nacionales en cuatro circunscripciones, y se contempla que el nuevo Código comience a regir en la primera de ellas (la zona céntrica de la ciudad) a partir del 1º de agosto próximo, para culminar la última en julio de 2016. Chile nos ofrece un ejemplo diferente, que debió haber servido como modelo de imitación. La implementación de su Código Procesal Penal se realizó también gradualmente, pero comenzando por la región más alejada (2000), para terminar cinco años después (2005), por la región metropolitana de Santiago.
Ahora sí, realizadas las advertencias precedentes, y en lo que respecta al Código sancionado, podemos señalar que en el sistema acusatorio previsto por la reforma, los jueces se convertirán en terceros imparciales, que evaluarán la legalidad de las pruebas presentadas por el fiscal. Será un árbitro que tendrá autoridad para allanar, disponer detenciones e intervenciones telefónicas, pero siempre a pedido del fiscal actuante.
El nuevo procedimiento establece que cualquier denuncia (o querella) será analizada por el fiscal, quien deberá formar un “legajo de investigación”, y en el plazo de 15 días decidir si la desestima, archiva, aplica un criterio de oportunidad, inicia una investigación previa a la “formalización”, o si formaliza la investigación.
Si el fiscal decide desestimar, archivar o aplicar un criterio de oportunidad, la víctima puede pedir la “revisión” ante un fiscal revisor. Si este último confirma la decisión del anterior, la víctima podrá convertir la acción pública en privada, dentro del plazo de 60 días.
Por el contrario, “formalizar” la investigación implica hacerle saber en audiencia al imputado, en presencia del juez, el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica, su
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