|
Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario Autor: Hernán Munilla Lacasa |
|
Actualmente, su estructura responde a un modelo rigurosamente verticalista, concentrando su titular un amplio abanico de potestades, entre ellas, la de impartir directivas de alcance general.
Corresponderá, por lo tanto, estar muy atentos a la ley que implementa el nuevo texto, como a la que atañe a la organización interna del Ministerio Público, para corroborar si mantiene el mismo espíritu, o si le imprime una necesaria flexibilidad y mayores controles externos e internos.
A este respecto, merece señalarse un dato poco alentador. Con la sanción del Código (Anexo I) se dispuso la aprobación del “Anexo II”, mediante el cual se crean alrededor de 1.700 cargos dentro del ámbito del Ministerio Público. En ese contexto, es decir, antes de la implementación del nuevo Código Procesal, la Procuradora General designó, con carácter urgente, a 16 Fiscales Generales subrogantes, que en su mayoría militan en la agrupación judicial afín al gobierno, “Justicia Legítima”. Tales nombramientos, si bien fueron suspendidos a raíz de una medida cautelar dispuesta por la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, demuestran una intención subliminal, no declarada, que sólo puede provocar una enorme desconfianza.
Formulada dicha observación, veamos cómo ha ido avanzando la embestida del Poder Ejecutivo. En el Congreso Nacional acaba de constituirse raudamente una Comisión Bicameral, integrada mayoritariamente por legisladores del Frente para la Victoria, que tendrá a su cargo el tratamiento del paquete de cinco leyes que el Poder Ejecutivo acaba de enviar. Una de las iniciativas que despierta preocupantes incógnitas es la creación de una Comisión de Implementación, la cual estará integrada por nueve miembros que se desempeñarán por el plazo de seis años, durante el cual serán “inamovibles”. La Comisión estará compuesta por representantes de: la Corte Suprema, la Procuración General, la Defensoría General, la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, del Poder Ejecutivo, del Consejo de la Magistratura, de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Cámara Nacional de Casación Penal. Tendrá a su cargo supervisar los trabajos de implementación, la planificación, ejecución, seguimiento, evaluación y corrección operativa de las acciones necesarias tendientes a poner en funcionamiento el nuevo Código.
Al margen de la información expuesta, ¿qué criterios se adoptarán para seleccionar a quienes habrán de integrar la mencionada Comisión? ¿Dicha entidad no puede
|