|
Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario Autor: Hernán Munilla Lacasa |
|
El sistema escritural en la etapa sumarial; el no acatamiento de la oralidad en la etapa recursiva impuesta por la Ley Nº 26.374 (a excepción de la Cámara en lo Criminal y Correccional); el difuso alcance de la probation, que si bien es un instituto legislado en el Código Penal, su aplicabilidad redunda en el trámite de la causa; el no respeto al fallo plenario “Acosta”, en el cual se determinó un criterio de interpretación más estricto de la probation; el abarrotamiento de los cuerpos periciales; la inexistencia de una policía judicial; la falta de reglas claras para destrabar conflictos de competencia o de conexidad; la enorme cantidad de vacancias y la demora en cubrirlas; los problemas serios de infraestructura; la falta de informatización de los sistemas; la precariedad del régimen carcelario, son todos problemas graves que conspiran contra un sistema de juzgamiento eficiente, ágil y transparente. Estos puntos sólo concitan críticas uniformes por parte de los operadores del sistema.
Al margen de las deficiencias sustanciales apuntadas, suficientemente demostrativas de que el Código Procesal reclamaba una completa y ambiciosa reforma, el texto sancionado presenta un problema liminar de enorme envergadura. Me refiero a la (in)dependencia del Ministerio Público.
Una vez más es necesario apuntar, aquí, que estas líneas son preliminares y están condicionadas a la sanción de las leyes antes mencionadas, las cuales terminarán de definir el perfil del Ministerio Público, su grado de autonomía (atribuciones y deberes) y los controles - externos e internos- que se ejercerán sobre sus miembros.
Lo que sí podemos afirmar es que si los fiscales carecen de la independencia necesaria para discernir las decisivas funciones que el nuevo Código deposita en sus manos, pudiendo su actuación estar digitada por la máxima jerarquía de sus integrantes, entonces la reforma habrá significado una estocada letal para el sistema republicano de división de poderes. Este punto es central y desplaza cualquier acierto que el Código pueda contener -y que de hecho contiene-.
En efecto, sabido es que el principal cambio operado por la reciente Ley Nº
27.063 es la implementación de un sistema acusatorio (sin que podamos ahora ahondar en el complejo análisis dogmático de este instituto). En pocas palabras, significa que serán los fiscales, en vez de los jueces, quienes tengan a su exclusivo cargo el impulso y la investigación de los delitos que se denuncien. Ergo, su independencia resulta a todas luces un elemento fundamental.
|