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Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario Autor: Hernán Munilla Lacasa |
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la aprobación de la reforma, que no conocía el texto del proyecto y que “si les iban a dar más poder, nos hubiera gustado ser consultados”.
Como es sabido, las normas aprobadas a las apuradas corren el riesgo de ser revisadas cuando el siguiente gobierno, con su propia mayoría, procure imponer su agenda política. El deterioro del diálogo político y la calidad institucional, como se advierte, es altamente preocupante.
Antes de pasar a comentar -con las limitaciones del caso- las principales novedades que trae el nuevo ordenamiento, corresponde decir que el Código Procesal Penal reclamaba una profunda modificación. Este punto no admite discusión.
Su texto, vigente desde 1991, fue reiteradas veces enmendado, ora por leyes, ora por fallos judiciales.
En el primer caso, pueden mencionarse las Leyes Nº 24.121, 24.390, 24.417, 24.825, 24.826, 24.946, 25.320, 25.324, 25.409, 25.430, 25.434, 25.760, 25.770, 25.764, 25.852, 26.348, 26.371, 26.373, 26.374, 26.394, 26.395, 26.550, 26.679, 26.734, 26.842,
A su vez, diversos fallos han contribuido a interpretar disposiciones oscuras del ordenamiento, cuando no, han decretado directamente su inconstitucionalidad. Tal el caso de “Quiroga” (Fallos: 327:5863), en el cual se cuestionó la validez del art. 348 del Código vigente. Entre muchísimos otros pronunciamientos del máximo Tribunal, vale la pena mencionar, por su indudable trascendencia e invalorable impronta pedagógica, los siguientes: “Giroldi” (318:514); “Santillán” (321:2021); “Llerena” (328:1491); “Casal” (328:3399).
Lo cierto es que los procesos penales, tal como está concebido el digesto vigente, tienden indefectiblemente a estancarse. Cualquier asunto, aun aquellos que no presentan ninguna complejidad, insumen muchos años de tramitación. El Código permite a las partes articular, por escrito, todo tipo de planteos, los cuales admiten, a su vez, numerosos recursos que dilatan considerablemente la sustanciación de los sumarios. A ello se suma una imprecisa delimitación de las facultades investigativas en cabeza del Ministerio Público; delegaciones discrecionales a los fiscales y una indefinida autonomía del particular damnificado. Todo ello, en especial el doble comando en las investigaciones, resulta una fuente inagotable de planteos de nulidad.
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