Reflexiones
El caso María Belén Rodríguez
El encubrimiento
Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario
Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
El "contrato de larga duración" en el nuevo Código Civil y Comercial
Compromiso de Buenas Prácticas Pro Bono. Un hito más en el camino
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El encubrimiento
Autor: Roberto Durrieu
  fin específico que se propuso el autor.12 Dicho de otro modo, su consumación coincide con la prestación de la ayuda, sin que sea necesario el logro de la finalidad buscada.13

La tentativa es difícil por la característica de instantaneidad pero posible, tal cual lo reconoce un sector de la doctrina.14 Entre los ejemplos que da la doctrina -para el favorecimiento personal- figura el caso del que, desde lejos, da voces o gesticula para que el perseguido huya, sin lograr ser oído por la distancia y hacerse entender con lo que el tercero es detenido antes de iniciar la huida;15 o también el ejemplo de esperar en el automóvil en marcha al prófugo, que es detenido en ese instante, o bien realizar un giro de dinero en favor de un prófugo que éste no pueda cobrar por idénticas razones.16

Un punto esencial de la tipificación se vincula con el elemento subjetivo. Obviamente se trata de un delito doloso, lo que supone el conocimiento por parte del autor de la existencia de un delito anterior y de que la ayuda prestada tenga la finalidad de eludir la investigación o sustraerse a la acción de la autoridad. Si bien la doctrina suele exigir la necesidad de dolo directo, existe algún precedente que avala la posibilidad de dolo eventual, con lo cual sería suficiente con el conocimiento de la probabilidad de estar ayudando a alguien a sustraerse a la acción de la justicia.17 Poco importa el motivo o móvil por el que se ayuda al delincuente si creyese estar protegiendo a un inocente, ya que no es el autor la persona llamada a decidir sobre ello, sino la autoridad judicial.18

5. La reciente opinión del Fiscal de Casación

Recientemente se ha conocido el escrito por el cual el Fiscal de la Cámara Federal de Casación desiste del recurso que había interpuesto el Fiscal ante la Cámara Federal, Dr. Germán Moldes.
El Fiscal de la Casación, Dr. De Luca, designado como tal a fines del año 2011, busca, de esta manera, el archivo de las actuaciones iniciadas por la denuncia del Dr. Nisman.

12 Millán, ob. cit. p. 80.
13 Buompadre, Jorge, Comentario al art. 277, en Baigún, David y Zaffaroni, Eugenio (Dirs) Código Penal. Análisis doctrinal y jurisprudencial, ed. Hammurani, t. 11, 2011, p. 156.
14 Millan, ob. cit. p. 109.
15 Millan, ob. cit. p. 109.
16 Estos ejemplos los cita Aboso, en ob. cit. p. 1303 (recurriendo a su vez a Donna, a Villada y a Figari).
17 CCyC Fed de San Martín, Sala I, de 14/03/2002; “Martínez, Guillermo s/ Encubrimiento”, causa 159 (Secretaría n°3).
18 Fontán Balestra, ob. cit. T. V, p. 456.
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