Reflexiones
El caso María Belén Rodríguez
El encubrimiento
Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario
Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
El "contrato de larga duración" en el nuevo Código Civil y Comercial
Compromiso de Buenas Prácticas Pro Bono. Un hito más en el camino
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El encubrimiento
Autor: Roberto Durrieu
  el Memorándum ley decidieron dejar de lado la orden de captura vigente ordenada por el Juez instructor de la causa?

4. Interpretación del delito de encubrimiento

El delito se encuentra tipificado, como ya dijimos, en el artículo 277 del Código Penal, dentro del Título de los Delitos contra la Administración Pública. La doctrina sostiene que el bien jurídico protegido, en este caso, es la administración de justicia. En palabras de Soler, el delito de encubrimiento “consiste en trabar o entorpecer” la acción de la administración justicia “por entrometimiento”.8 Lo que la ley quiere tutelar es el cumplimiento de la función desplegada por la justicia en un proceso, siendo ésta la de “comprobar la existencia del delito o la individualización de sus autores”.9

La norma establece dos formas posibles de comisión de encubrimiento, conocidas como favorecimiento personal o real. Mediante la primera -la que aquí interesa- consiste en ayudar a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de esta. Aclara la doctrina que la acción típica de “ayudar”, “abarca todo acto positivo, consistente en auxiliar, contribuir, colaborar, facilitar, proporcionar medios, realizar tareas de confusión de la autoridad, etc., siempre dirigido a que el favorecido eluda la investigación que se está llevando a cabo”.10 Se condena el hecho de haber ayudado a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad relacionadas con él. Se castiga en definitiva todo procedimiento que tienda a lograr la impunidad de los autores del delito.

Los autores son contestes en afirmar que estamos ante un delito de peligro, lo que indica que no se requiere de un resultado dañoso para su consumación. Se trata, asimismo, de un delito de pura actividad e instantáneo,11 por ello la consumación delictiva se logra mediante la sola acción material prevista en el tipo, sin que sea necesario que consiga el

8 Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, ed. TEA, t. V, 4ª ed. p. 328.
9 Aboso, Gustavo E.; Código Penal. Comentado, concordado con jurisprudencia. Ed. Bd F, 2012, pp. 1298-1299.
10 Buompadre, Jorge, Delitos contra la administración pública, ed. Mave, 2001, p. 479.
11 Fontán Balestra, Carlos, Tratado de Derecho Penal, tomo VII, Parte Especial, Abeledo Perrot, 2ª ed, 1993, p. 451 y Millan, Alberto; El delito de encubrimiento, Abeledo Perrot, 1980, p. 80.
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