Reflexiones
El caso María Belén Rodríguez
El encubrimiento
Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario
Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
El "contrato de larga duración" en el nuevo Código Civil y Comercial
Compromiso de Buenas Prácticas Pro Bono. Un hito más en el camino
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El encubrimiento
Autor: Roberto Durrieu
  “el Memorando de Entendimiento ha quedado trunco, y sin que se haya dado su entrada en vigor, a lo que se sumó su posterior declaración de inconstitucionalidad, por lo tanto no sólo no se han producido ninguno de los efectos jurídicos allí estipulados con relación a la supuesta y futura conformación de la “Comisión de la Verdad”, sino que tampoco ninguno de los dos Estados firmantes ha podido dar ejecución a los aspectos que fueran materia de dicho Acuerdo internacional”.

Esta decisión fue recurrida por la Fiscalía Federal y, posteriormente, confirmada, por mayoría, por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones, con fecha 26 de marzo de 2015. Las posiciones desarrolladas por la Cámara pueden resumirse del siguiente modo:

a) No hay encubrimiento porque no hubo principio de ejecución: La posición del Juez de Cámara Freiler siguiendo a Rafecas.

b) No hay encubrimiento porque no se encuentra acreditado que el Memorándum haya estaba dirigido a encubrir a los responsables del atentado a la AMIA: La posición del Juez de Cámara Ballesteros.

c) Debe darse curso a la investigación de la denuncia para determinar si existió intención de encubrir a los presuntos autores del atentado a la AMIA: La posición del Juez de Cámara Dr. Farah.


No puede pasar por alto alguno de los interrogantes que despertó el voto del Dr. Farah. En tal sentido se puso de resalto que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 del Memorándum, el mismo debía ser notificado a Interpol en forma inmediata, sin esperar la ratificación del acuerdo. Justamente, esta comunicación expresa podía originar el levantamiento de las alertas, como de hecho había sucedido en 2004 -recordó- cuando Interpol decidió hacerlo al advertir que se había destituido al entonces Juez de la causa por corrupción. Ello es así, según el Camarista, porque se trata de una facultad de Interpol dejar sin efecto una notificación de alerta roja si advirtiesen que no se dan las mismas condiciones que al momento de ser solicitadas.

Además, el Juez de Cámara destacó que no todos los imputados a los que se ordenó recibir indagatoria y con pedido de captura (que son ocho) tienen alerta roja de Interpol, ya que ésta rechazó tres de los pedidos. Sin embargo, el Memorándum sólo incluyó la posibilidad de interrogar a los imputados que contaban con alerta roja de Interpol (es decir, cinco) y no a los otros. ¿Cuál es la razón por la cual las autoridades argentinas en
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