Reflexiones
El caso María Belén Rodríguez
El encubrimiento
Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario
Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
El "contrato de larga duración" en el nuevo Código Civil y Comercial
Compromiso de Buenas Prácticas Pro Bono. Un hito más en el camino
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El encubrimiento
Autor: Roberto Durrieu
  En este mismo orden de estudio, merecen ser destacadas algunas de las precisiones del voto del Juez Ballestero a las que ya nos hemos referido. En efecto, al momento de declarar la inconstitucionalidad, adhiriendo al voto del Juez Farah, el primero precisó que el procedimiento provisto por el Memorándum no hace más que excluir tanto al Juez como al Fiscal que en la actualidad intervienen en la sustanciación de la causa, comprometiéndose de esta manera los derechos a la justicia imparcial, debido proceso, igualdad ante la ley, protección judicial y garantías judiciales.

Agregó Ballestero que la implementación del Memorándum hará incurrir al Estado argentino en responsabilidad internacional, “ante la revelación de su ineptitud para determinar las responsabilidades” y su “incapacidad para sortear las dificultades que impiden la aplicación de la ley penal en el marco de uno de los atentados terroristas más graves de nuestra historia nacional”. En suma, dijo el Camarista, el acuerdo “no hace más que sacrificar nuestro derecho procesal penal, y con ello y fundamentalmente los derechos constitucionalmente reconocidos de quienes procuran su reconocimiento y justa reparación”.

Los razonamientos que llevaron a declarar a la ley del Memorándum contraria a la Constitución Nacional son de tal evidencia y contundencia que cuesta trabajo imaginar que haya ésta tenido un objetivo distinto al del favorecimiento de los imputados. Lo dicho es lo mismo que sostener que objetivamente se da en la especie la adecuación típica penal, de la conducta de quienes gestaron el Memorándum.

Es interesante observar que el Dr. Ballestero, como veremos más adelante, luego de expresarse como se ha dicho, sostuvo que debía archivarse la denuncia presentada por Nisman y ratificada por Pollicita, afirmando la inexistencia de delito contrariamente, en esta ocasión, a la opinión de su colega Dr. Farah.

3. La decisión de la justicia federal de rechazar la denuncia del Dr. Nisman

Con fecha 26 de febrero de 2015, el Juez Federal Rafecas resolvió desestimar la denuncia interpuesta por el Dr. Nisman, “por ausencia de adecuación del hecho denunciado en algún tipo penal”.

En sus argumentos, Rafecas expuso que, a su criterio, la pretendida maniobra de encubrimiento no había tenido “comienzo de ejecución”. En tal sentido, manifestó que:
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