Reflexiones
El caso María Belén Rodríguez
El encubrimiento
Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario
Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
El "contrato de larga duración" en el nuevo Código Civil y Comercial
Compromiso de Buenas Prácticas Pro Bono. Un hito más en el camino
Declaraciones
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El encubrimiento
Autor: Roberto Durrieu
  respecto, sino que por el contrario, lo posterga indefinidamente en el tiempo”, con un riesgo serio, actual y concreto “de que su implementación torne abstractos o inexigibles los requerimientos de asistencia judicial cursados, y que asimismo resulte afectada la independencia de la jurisdicción y la autonomía del Ministerio Público o los derechos de las víctimas”.

En tal sentido, se remarcó que las atribuciones conferidas a la “Comisión de la Verdad” “avanzan sobre aspectos que, aunque no la agotan, son de la esencia de la función jurisdiccional” y que su actuación se antepone a la instrucción de la causa en el tiempo “y determina, o al menos condiciona de un modo relevante su ejercicio”. Se puntualizó, asimismo, que las negociaciones diplomáticas entabladas, en vez de intentar solucionar el conflicto existente en torno a la falta de asistencia judicial que fue requerida y negada, importaron la implementación de otro procedimiento que “resulta sustituto de la averiguación de la verdad y de la determinación o descarte de las responsabilidades penales en relación al hecho del atentado”. Como conclusión de este razonamiento, se expresó que convalidar la propuesta de la Cancillería importaría admitir “la indebida intromisión del mismo en cuestiones ajenas a su competencia constitucional”.

Nadie duda que la declaración de inconstitucionalidad de una ley no implica necesariamente que la misma constituya un instrumento delictivo, pero tampoco puede ponerse en tela de juicio la afirmación de que una ley inconstitucional puede, según las circunstancias, ser un elemento delictivo. Como ya se dijo, en el supuesto analizado, al crear la ley organismos supra judiciales, como es obvio con la intervención del Poder Legislativo y el Ejecutivo, se arrasa con la independencia del Poder Judicial, objetivo esencial de nuestra República tal como lo manda la Constitución Nacional (tanto en su Preámbulo como en el artículo 109).

Puede afirmarse así, enfáticamente, que la inconstitucionalidad de la ley, en cuanto pretende se revise la investigación y la opinión de los jueces argentinos por comisiones especiales internacionales, perturba gravemente el desarrollo del debido proceso que debe ser dirigido, únicamente, por los tribunales nacionales. Esta última conclusión lleva a comprender el por qué se puede sostener la idoneidad de la ley creadora del Memorándum, como medio para impedir o perturbar el correcto juzgamiento de las conductas de los terroristas extranjeros.
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