Reflexiones
El caso María Belén Rodríguez
El encubrimiento
Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario
Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
El "contrato de larga duración" en el nuevo Código Civil y Comercial
Compromiso de Buenas Prácticas Pro Bono. Un hito más en el camino
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El encubrimiento
Autor: Roberto Durrieu
  No puede darse otra interpretación al hecho de que al hallarse firme una orden de captura internacional, requerida por un Juez argentino, para que presten declaración indagatoria6 personas sometidas al proceso criminal, el Poder Ejecutivo proponga al Congreso de la Nación una ley por la cual se dispone revisar lo actuado por la justicia argentina mediante la intervención de un organismo, ajeno a la jurisdicción nacional, pues ello es lo que en definitiva implica la creación de una “Comisión de la Verdad”.

En definitiva, el Juez instructor opinó que hay sospechas para pensar que los ciudadanos iraníes han actuado en el acto terrorista, y una ley posterior requerida por la Presidenta de la República manda revisar por una Comisión Internacional llamada de la Verdad, la verosimilitud de la base jurídico-fáctica de la orden judicial argentina, que el juez tuvo en cuenta para ordenar la captura de los acusados. Todo lo cual no solo implica poner en tela de juicio la legitimidad de la citación a indagatoria y captura de los imputados, sino que también viola flagrantemente la Constitución Nacional, al desplazar la opinión de los jueces nacionales y la investigación que estos realizaron, sujetándola ahora a una “Comisión especial”, creada con posterioridad a los hechos de la causa (artículo 18 de la Constitución Nacional).

2. La declaración judicial de inconstitucionalidad del Memorándum

El documento fue declarado inconstitucional por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones con fecha 15/05/2014,7 en un fallo firmado por los Dres. Farah y Ballestero. También se dispuso en esa oportunidad ordenarle al Juez instructor del atentado a la AMIA que reitere por vía diplomática al Gobierno de Irán “las solicitudes de extradición y cooperación judicial formuladas (…) y que se encuentran pendientes” y, por otro lado, requerir a Interpol “que extreme los esfuerzos para averiguar el paradero de los imputados y hacer efectivas las capturas”.

Entre los argumentos utilizados para declarar la inconstitucionalidad, la Cámara advirtió que el Memorándum “no ha venido a mejorar el status quo existente en la causa al

6 El artículo 294 del código procesal penal de la nación establece que le llamamiento a prestar declaración en las condiciones aludidas ocurre cuando el magistrado interviniente considera que existe “motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito”.
7 La decisión fue recurrida y actualmente se encuentra para ser resuelta en la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.
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