Reflexiones
El caso María Belén Rodríguez
El encubrimiento
Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario
Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
El "contrato de larga duración" en el nuevo Código Civil y Comercial
Compromiso de Buenas Prácticas Pro Bono. Un hito más en el camino
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El encubrimiento
Autor: Roberto Durrieu
  “[e]n concreto, se expone en la denuncia que efectivamente los aquí imputados habrían desarrollado acciones con entidad para liberar de responsabilidad a los iraníes identificados como responsables de la voladura de la AMIA y para que éstos puedan sustraerse de la acción de la justicia. Lo primero, a través de la creación de un órgano, denominado “Comisión de la Verdad”, con facultades para asumir funciones de carácter estrictamente judicial en reemplazo del juez natural de la causa y del representante del Ministerio Público Fiscal. Lo segundo, mediante la notificación a Interpol acerca del acuerdo y de la formación de dicha Comisión, con el objetivo de que dicho organismo Internacional procediera a levantar las circulares rojas correspondientes al pedido de captura de cinco de los imputados en la causa AMIA”.

Cabe destacar desde un principio que una objetiva lectura del Memorándum de Entendimiento,4 celebrado el 27 de enero de 2013 entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán, “sobre temas vinculados al ataque terrorista de la sede de la AMIA perpetrado en Buenos Aires, el 18 de julio de 1994” y que fuera aprobado por ley 26.8435 (en adelante “Memorándum”), resalta, a mi modo de ver, la intención de mejorar la situación procesal de los imputados en la causa.

4 En sus partes más relevantes, establece lo siguiente:
1. Establecimiento de la Comisión. Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán.
3. Intercambio de Información. Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados (…).
4. Informe de la Comisión. Luego de haber analizado la información recibida de ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre cómo proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras.
5. Audiencia. La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja
7. Interpol Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso.
5 BO 01/03/2013.p
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