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El caso María Belén Rodríguez Autor: Mariano F. Grondona con la colaboración de Arnaldo Cisilino, Pía Politi y Joaquín Abad |
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Pero dentro de esta corriente, había también diversas variantes. En primer lugar en cuanto a la precisión de la “puesta en conocimiento” del contenido objetado. Algunos exigieron una notificación precisa, con la dirección exacta del material en cuestión.18 Mientras otros intentaban que a partir de una información menos exacta, sean los buscadores quienes terminen por identificar el contenido preciso.19
Luego hubo divergencias también sobre la fuente de la notificación de ilegalidad. Si alcanza con que esta sea privada, a través de un reclamo,20 o debe ser siempre judicial. Y una posición intermedia, que sostenía que en casos de manifiesta ilegalidad, los buscadores deberían bloquear el contenido sin esperar la orden judicial.21
c) La visión constitucional del tema
Desde una perspectiva superadora, algunos autores y con particular agudeza el Dr. Sebastián Picasso en su voto en el fallo “Rodríguez María Belén” de la Sala A de la Cámara Nacional Civil,22 consideraron que el análisis de la problemática de la
18 En Rodríguez María Belén (consid. 30° y 33°) la CSJN expresó que quien pretende la desindexación de un determinado contenido de un motor de búsqueda debe identificar dicha información “en forma precisa”. Ver asimismo: Cámara Civil, Sala I, 1-07-13, Lorenzo, Bárbara c/ Google Inc.”, que requiere que la interesada indique “el sitio o página del caso, no sólo para facilitar y/o agilizar el logro del objetivo pretendido sino por el hecho de que siendo el interés la medida de la acciones ella será quien señale el ilícito cuando éste se evidencie y pida el cese. de sus efectos”; Cámara Civil y Comercial Federal, 13-05-2015, “Sagues, Guillermo Ernesto y otro c/ Google Inc. y otro s/ Daños y Perjuicios”, que justificó el requisito en consideración del “medio altamente dinámico debido a los nuevos sitios que en forma permanente son incorporados”.
19 Cámara Nacional Civil, Sala A, 24-02-2010, Deisernia, Ricardo c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/ Medidas Precautorias; Sala H, 28-08-2013, Arias, María Ana Gabriela c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/Amparo. Incluso en decisiones judiciales posteriores al fallo Rodríguez María Belén de la CSJN, algunos tribunales inferiores continúan emitiendo decisiones cautelares donde el contenido a ser removido se identifica a partir de ciertas palabras, o nombres de dominio a modo de “ejemplo”. El lo traslada a los buscadores la carga de monitorear e identificar el contenido lesivo para el presunto damnificado. Ver: Juzgado Civil N° 80, 17-03-2015, Mozzoni, Marina c/ Google Inc. s/ Medidas cautelares; Juzgado Civil N°62, 24-04-2015, Cescato, María Soledad c/ Google Inc. y otro s/ Medidas precautorias; Juzgado Civil N° 90,1-04-2015, Preto, Ayelén Pamela c/ Google Inc. y otro s/ Medidas cautelares, entre otros.
20 Cámara Nacional Civil, Sala H, 5-12-2012, Bluvol, Esteban Carlos c/ Google Inc. y otro s/ Daños y Perjuicios, sólo requiere notificación fehaciente por parte del interesado como requisito para bloquear cualquier contenido supuestamente dañoso; Sala I, 1/07/2013, Lorenzo, Bárbara c/ Google Inc. s/ Daños y Perjuicios.
21 Ver considerandos 18° y 19° del voto mayoritario en Rodríguez María Belén, donde se fijan una serie de supuestos de “manifiesta ilicitud” que justifican la remoción extrajudicial; en los restantes casos se requiere orden de una autoridad competente. En el mismo sentido ver: Tomeo, Fernando, Responsabilidad civil de buscadores de Internet, LL 2010-E, 10: “Si el Buscador fue notificado extrajudicialmente de la existencia del contenido ilegal y se le reclamó su bloqueo, debe proceder a dejar sin efecto el vínculo o bloquear el contenido si el mismo ha sido correctamente individualizado (en el sitio web correspondiente, en forma precisa y no genérica) y resulta ostensible y manifiestamente ilegal”.
22 Cámara Nacional Civil, Sala A, 13-05-2013; disponible en:
http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=%2BPY9%2FrBinn9k0Ka1XWUg3X9JWIUJj91PHNx5R%2B1Z B4E%3D&tipoDoc=despacho&cid=539592
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