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El caso María Belén Rodríguez Autor: Mariano F. Grondona con la colaboración de Arnaldo Cisilino, Pía Politi y Joaquín Abad |
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responsabilidad civil de los intermediarios de Internet -como otras materias sensibles- excede el ámbito del derecho civil, y debe juzgarse desde una perspectiva constitucional.
Siguiendo a Lorenzetti, sostiene el fallo que se deben repensar los conflictos privados en términos de derechos fundamentales. De este modo, traza una analogía parcial entre la actividad de la prensa y los estándares constitucionales que conllevan a la limitación de la responsabilidad (Campillay, real malicia, etc.), y la actividad de los buscadores de Internet, a la que sin lugar a dudas se ubica como comprensiva del derecho constitucional de la libertad de expresión y acceso a la información.
Por esta vía concluye que, de establecerse reglas de responsabilidad demasiado rigurosas en esta materia, se promovería la censura, en perjuicio de la libertad de expresión.
3. El buscador por imágenes
Los juicios contra los buscadores de Internet contenían otro reclamo basado en la supuesta utilización no autorizada de imágenes de las actoras, con sustento en el art. 31 de la Ley 11.723.
Los buscadores como Google o Yahoo! ofrecen desde hace años servicios de búsqueda por imágenes. Al ingresar una palabra, se arrojan como resultado imágenes en miniatura o “thumbnails”, a los que se debe clickear para ingresar a cada sitio. Las imágenes operan así como enlaces informativos de los sitios web que las alojan, del mismo modo que las palabras. Este servicio es de gran utilidad práctica para ciertos tipos de búsquedas.
La utilización de thumbnails fue declarada lícita por diferentes tribunales extranjeros, que en su mayoría recurrieron a la figura del “fair use” anglosajón, que permite la reproducción de material sujeto a derechos de autor sin el consentimiento del titular, cuando existe un fin superior que deba ser protegido, y la utilización es proporcional a dicho fin.23
En el ámbito local y en particular en lo que se refiere a imágenes de personas, se enfrentaron dos posturas doctrinarias y jurisprudenciales.
Por un lado, una parte de la doctrina y de la jurisprudencia entendió que la recopilación y posterior exhibición de imágenes -en cualquier formato- por los intermediarios de Internet, afecta el derecho personalísimo a la propia imagen. Explican en tal sentido que en el
23 Ver: Kelly v. Arriba Soft Corporation, 280 F.3d 934 (9th Cir. 2002); Perfect 10, Inc. v. Google, Inc., 416. F.Supp.2d 828 (C.D. Cal. 2006). |