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El caso María Belén Rodríguez Autor: Mariano F. Grondona con la colaboración de Arnaldo Cisilino, Pía Politi y Joaquín Abad |
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derecho argentino el consentimiento de la persona retratada para la exhibición de su imagen no admite excepciones.24
Sin embargo, de prevalecer esta postura, se impediría el funcionamiento de servicios muy utilizados en la web, como las búsquedas a través de imágenes, que funcionan de forma automática y no pueden condicionarse a la obtención de consentimientos expresos. En realidad, de la forma en que funciona Internet es sabido que si se suben imágenes de una persona, estas terminarán indexadas y encontradas por los buscadores, de manera tal que, tal como sucede con los textos, su control no puede ponerse en cabeza de los buscadores sino de los proveedores de contenido.25
Otra corriente, que finalmente triunfó en el fallo que analizamos, postula una interpretación dinámica de la Ley 11.723, trazando una analogía entre la actividad de los buscadores y las excepciones previstas en el art. 31 de la norma, léase reproducción de imágenes para referencia, con fines culturales, científicos o de interés general.26
III. El fallo de la Corte Suprema
Con ese trasfondo, y con el debate así abierto, llegó la causa de María Belén Rodríguez a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Tribunal percibió la trascendencia del caso y convocó a una audiencia pública, en la que también participaron varios amicus curiae.27
La decisión de la Corte consta de dos votos, uno por la mayoría (Highton, Fayt, Zaffaroni) y otro por la minoría (Lorenzetti, Maqueda), en disidencia parcial.
La Corte comienza su análisis recordando la importancia que el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de información tiene en nuestro sistema constitucional y aborda luego el pedido de la actora de que el caso sea juzgado de acuerdo a las reglas de la responsabilidad objetiva.
24 Ver casos “Krum” (Cámara Civil, Sala J) y “Rodríguez María Belén” (Sala A), ya citados.
25 Sobre este punto, se destaca el célebre caso “Bernhard vs. Google Inc.” del 19/10/2011, en el que la Corte de Alemania resolvió que la publicación de imágenes en un sitio web de Internet y sin ningún procedimiento técnico que las proteja, lleva implícito el consentimiento a que éstas sean rastreadas por motores de búsqueda.
26 Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, 6-09-2012, Prete, Priscila c/Yahoo de Argentina SRL s/Daños y Perjuicios”, Expte. N° 9847/2007; Sala II, 3-06-2009, Servini de Cubría, María Romilda c/Yahoo de Argentina y otro s/Medidas Cautelares.
27 Las audiencias públicas, celebradas el 21 y 29 de mayo de 2014, se encuentran disponibles en:
https://www.youtube.com/watch?v=Bxlikawvc-I y https://www.youtube.com/watch?v=B8xAnrujoI8. |