Reflexiones
El caso María Belén Rodríguez
El encubrimiento
Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario
Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
El "contrato de larga duración" en el nuevo Código Civil y Comercial
Compromiso de Buenas Prácticas Pro Bono. Un hito más en el camino
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El caso María Belén Rodríguez
Autor: Mariano F. Grondona con la colaboración de Arnaldo Cisilino, Pía Politi y Joaquín Abad
  La Suprema Corte razona que al analizar un tema de derecho común, como lo es el factor de atribución de responsabilidad civil, que tiene relación con derechos constitucionales, debe adoptarse la interpretación que mejor armonice ambos derechos.

De allí, adelanta el Tribunal, que para proteger el derecho constitucional a la libertad de expresión y de información, la responsabilidad civil de los buscadores de internet no debe resultar de un factor de atribución objetivo sino y únicamente de un factor subjetivo. Esta misma es la tendencia en el derecho comparado, tal cual la recoge la Corte.

Al descartar la responsabilidad objetiva, el Tribunal evita a los buscadores el deber de monitorear preventivamente los contenidos de Internet. De lo contrario, se afectaría la actividad de los buscadores, como la conocemos hoy, y tal cual está protegida en Europa, en los Estados Unidos, en Brasil o en Chile, citando algunos ejemplos comparativos. Dice el Tribunal que:

“La libertad de expresión sería mellada de admitirse una responsabilidad objetiva que - por definición- prescinde de toda idea de culpa y, consiguientemente, de juicio de reproche a aquel a quien se endilga responsabilidad”.

Por otra parte, llega a la misma conclusión luego de un análisis del derecho común puro, prescindiendo de su armonización constitucional. El Tribunal descarta que desde el punto de vista civil la actividad de los buscadores sea riesgosa, para dar lugar a la aplicación de una responsabilidad objetiva. En palabras de la Corte, “la pretensión de aplicar responsabilidad objetiva en este tema, es de una llamativa insustancialidad. Si a la vera de un camino se desarrolla una actividad ilícita -que, por hipótesis, debe ser condenada- no por eso puede sancionarse al responsable de la ruta que permite acceder al lugar, con el peregrino argumento de que hizo más fácil la llegada a aquél.”

El Máximo Tribunal dispone entonces que para que los buscadores de internet puedan ser responsables de manera subjetiva, deben tener antes efectivo conocimiento del ilícito. Recién entonces podrá juzgarse si su accionar ha sido diligente o no.

Para que se considere que un buscador ha tomado efectivo conocimiento de un ilícito, en principio la notificación debe provenir de autoridad judicial, salvo en los casos cuya ilicitud civil o penal resulte palmaria, en los que bastará con una notificación privada.

En la cuestión de las imágenes, la mayoría de la Corte considera que las miniaturas o thumbnails operan como enlaces, debiendo aplicárseles el mismo esquema de responsabilidad que a los textos. Esta interpretación funcional del uso de las imágenes, que es la más fiel a la realidad del servicio, tiene el privilegio de ser la más clara y contundente que hemos encontrado en la jurisprudencia y legislación internacional.
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