Reflexiones
El caso María Belén Rodríguez
El encubrimiento
Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario
Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
El "contrato de larga duración" en el nuevo Código Civil y Comercial
Compromiso de Buenas Prácticas Pro Bono. Un hito más en el camino
Declaraciones
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 13/13     
  El caso María Belén Rodríguez
Autor: Mariano F. Grondona con la colaboración de Arnaldo Cisilino, Pía Politi y Joaquín Abad
  Dice la Corte que “no corresponde aplicar al “buscador de imágenes” y al de “textos” normas distintas. Ambas “enlazan” a contenidos que no han creado

El Tribunal concluye entonces que no existe violación al artículo 31 de la Ley 11723 por parte de los buscadores en los servicios de búsqueda por imágenes, pues esas imágenes de referencia solamente sirven para encontrar a las originales, que podrán o no estar en violación de esa norma. Dice el Tribunal:

“...la conducta que llevan a cabo los buscadores no es susceptible de ser encuadrada en la norma citada, pues consiste en una simple recopilación automática de vistas en miniatura que solo tiene por finalidad permitir a los usuarios acceder a las páginas de Internet que contienen las páginas originales”.

IV. Comentarios finales

En el derecho comparado, en forma prácticamente unánime, la legislación se inclinó por impedir que se atribuya responsabilidad objetiva a los intermediarios de Internet por los
contenidos ilícitos de terceros.28

28 Communicactions Decency Act de EE.UU. (47 U.S.C., Section 230, 1996); Directiva 2000/31/CE de Europa; Ley 20.435, art. 85 (Chile, 2010); Marco Civil de Internet (Brasil, 2014), entre otros.
Página 13/13